6/04/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAGRI que regula los procedimientos de formalización o regularización

Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, es función del Ministerio de Agricultura y Riego dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos; Que,
Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, es función del Ministerio de Agricultura y Riego dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos;

Que, de acuerdo a numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos aprobada por el Acuerdo Nacional, establece que el Estado garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planificación, gestión y financiamiento, a fin de cubrir los costos de la gestión del agua;

Que, existe un alto número de personas que utilizan el recurso hídrico, en actividades de carácter permanente sin contar con su respetiva licencia de uso de agua, impidiendo de esa manera la gestión adecuada de recursos hídricos, la implementación de instrumentos de planificación y la distribución eficiente del agua entre los distintos usuarios del recurso hídrico;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se dispuso, entre otros, la modificación del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de uso de agua y de promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;

Que, es necesario dictar normas reglamentarias extraordinarias, con el objeto de formalizar la utilización de los recursos hídricos, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, dentro de un plazo perentorio, lo que permitirá contar con información actualizada para la planificación y gestión de los recursos hídricos;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua.

Artículo 3.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por:

3.1Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente.

Artículo 4.- Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015.

Artículo 5.- Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante.

5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua.

Artículo 6.- Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten:
a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua.
b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos:
b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad;
b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes.
c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de consumo humano".
d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial.
e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado.

Artículo 7.- Evaluación de solicitudes 7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones:
a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8.
b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera:
b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8.
b.2 Si no existe oposición: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente:
b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9.
b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo.

7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite.

Artículo 8.- Equipo de Evaluación 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución jefatural, conformará en el ámbito de cada Autoridad Administrativa del Agua un equipo de evaluación encargado de emitir opinión respecto a las siguientes solicitudes de Formalización o Regularización:
a) Observadas por la Administración Local del Agua;
b) Con oposición de terceras personas; y, c) No evaluadas dentro del plazo por la Administración Local de Agua.

8.2 El Equipo de Evaluación estará conformado por tres (03) profesionales:
a) Un representante acreditado del Ministerio de Agricultura y Riego.
b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua, uno de los cuales será el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, donde este exista.

La Autoridad Administrativa del Agua prestará el apoyo necesario para el funcionamiento del Equipo de Evaluación.

8.3 Las solicitudes con opinión favorable del Equipo de Evaluación son devueltas a la Administración Local del Agua para que notifique al administrado, a fin que proceda conforme se indica en el literal b.2 del numeral 7.1 del artículo 7.

8.4 Las solicitudes con opinión desfavorable del Equipo de Evaluación serán derivadas a la Autoridad Administrativa del Agua, a fin que se expida la correspondiente resolución denegatoria, pronunciándose sobre las oposiciones, de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes. En estos casos deberá dictarse, en el mismo procedimiento administrativo sancionador, las medidas complementarias para el cese del uso ilegal del agua y las medidas cautelares que resulten necesarias.

8.5 La Autoridad Administrativa del Agua podrá, de forma aleatoria, realizar evaluaciones a aquellas solicitudes evaluadas por la Administración Local del Agua, emitiendo el informe respectivo y, de ser el caso, disponiendo la implementación de medidas correctivas.

Artículo 9.- Verificación Técnica de campo 9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2
del numeral 7.1 del artículo 7, los administrados cuentan, a partir de la notificación según el caso, con los siguientes plazos improrrogables:
a) Formalización: Quince (15) días calendario.
b) Regularización: Sesenta (60) días calendario.

9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifica al administrado para la verificación técnica de campo, a fin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesarias para el uso de agua.

En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se deberá verificar que tenga instalado su equipo o estructura de medición.

9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verificación técnica de campo la Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua.

En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa.

9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud.

En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 10.- Fin de procedimiento 10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las oposiciones de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes.

10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a:
a) Pagar retribución económica y tarifas;
b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea, cuando corresponda; y, c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y, 10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la Autoridad de Salud será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 11.- Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización 11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas:

USOS DE AGUA CON FINES AGRARIOS
ÁREA BAJO
RIEGO (hectáreas)
FUENTE DE AGUA
MULTA (UIT)
I. Hasta 5
Superficial Exonerado.

Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.5
II. Más de 5
Superficial 0.07 por cada hectárea adicional a las cinco primeras.

Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio 0.02 por cada hectárea adicional a las cinco primeras.

Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.1 por cada hectárea adicional a las cinco primeras.

Nota La caracterización de acuíferos se realiza en base al Decreto Supremo
N° 024-2014-MINAGRI.

USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS
TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT)
Aguas subterráneas 3.00
Aguas superficiales y pozos artesanales 1.50
Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural.

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigilancia de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua, con el apoyo de las juntas de usuarios, procederá a la identificación de infractores y la adopción de medidas administrativas destinadas al cese del uso ilegal del agua, incluyendo el sellado de pozos clandestinos.

Las juntas de usuarios de agua subterráneas, dentro de los sectores hidráulicos a su cargo y en coordinación con la Administración Local de Agua, ejecutan un Plan de Vigilancia, aprobado por la Autoridad Administrativa del Agua, con la finalidad de evitar el uso ilegal del agua subterránea.

Segunda.- Zonas de veda Las zonas declaradas en veda mantienen su condición, procediéndose de manera excepcional y por única vez, a formalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Vencido el plazo establecido en el presente Decreto Supremo, prohíbase la formalización o regularización de derechos de uso de agua.

Tercera.- Segunda instancia administrativa Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a conformar, de manera temporal, Salas Transitorias del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con el objeto de conocer y resolver como última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional del Agua. Los integrantes de estas Salas Transitorias son designados previo concurso público de méritos.

Cuarta.- Procedimientos administrativos sancionadores iniciados Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo se sujetan a la imposición de sanciones, y adopción y ejecución de medidas complementarias según el acogimiento o denegatoria de la solicitud de formalización o regularización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Formalización en zona de selva El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Primera.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, pueden formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso.

La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua.

Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modificatoria.

El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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