6/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAM Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada

Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas
Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refiere que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente ? MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 modificado por Decreto Legislativo N° 1039, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, la Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP , a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso;

Que, dentro de ese contexto, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno Regional de Loreto ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, en concordancia con el artículo 11 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente relacionado a las áreas naturales protegidas; afirmación que se corrobora con la emisión de (i) los Informes N° 175-2014-SERNANP-DDE, N° 032-2014-SERNANP-OAJ y N° 336-2014-SERNANP-DDE de fechas 24 de febrero, 18 de marzo y 16 de abril de 2014, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, que evalúan el expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita dentro del proceso de consulta previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de Loreto y de las Comunidades Nativas del pueblo indígena Maijuna: Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y Nueva Vida, y las Comunidades Nativas del pueblo indígena Kichwa: Nueva Argelia - Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque, Nueva Libertad y Nueva Antioquía y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo indígena Kichwa; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Segunda Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero de 2014;

Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el proceso de consulta previa han sido considerados dentro del expediente técnico presentado ante el SERNANP, los cuales fueron: (i) respecto a la carretera Napo-Putumayo:
se mantendrá la zona de la trocha carrozable como zona de Recuperación, en caso se construya la carretera se realizará un proceso de Consulta Previa conforme a las normas vigentes; (ii) respecto a la zonificación: se amplía la zona de aprovechamiento directo, modificándose la zonificación del expediente técnico; (iii) respecto el nombre del Área de Conservación Regional: se modifica el nombre de Área de Conservación Regional Maijuna a Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa; y (iv)
respecto a la participación y gestión: los pueblos indígenas Maijuna y Kichwa participaran en la gestión del Área de Conservación Regional a través del Comité de Gestión, para lo cual se mantendrán procesos de información con enfoque intercultural;

Que, la propuesta abarca una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos en el Expediente Técnico Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto;

Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, actualizada mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG,y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa Establézcase el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82
ha), ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa El establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local.

Así mismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, tiene como objetivos específicos:
- Conservar bosques de terrazas altas que se encuentren al interior de su área.
- Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos.
- Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones "saludables" de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local.
- Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna y Kichwa.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
N° 038-2001-AG.

El Gobierno Regional de Loreto es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SERNANP.

Artículo 4.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del Área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones en tanto no comprometan su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Área Natural Protegida, su zonificación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6.-Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa Precísese que al interior de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley N° 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 7.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente, con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos son definidos en el Plan Maestro, de acuerdo a su zonificación.

Artículo 8.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, en concordancia con las normas de protección ambiental y la zonificación del área. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 9.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprueba en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas.

Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa Superficie : 391,039.82 ha La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, acondicionada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, complementada con el uso de Imágenes de Satélite Landsat ETM y Modelos Digitales de Elevación de la NASA del Proyecto SRTM (Shuttle Radar Topography Misión), las Unidades de Aprovechamiento Forestal y Bosques de Producción Permanente, publicadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (Ex INRENA), las comunidades nativas y campesinas registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el ACR Ampiyacu - Apayacu. Toda esta información se procesó en formato análogo, digital y georeferenciado.

Se utilizaron 8 cartas nacionales a escala 1:100,000
elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y fueron las siguientes:

Nombre Código Nacional Código Internacional Datum Zona Flor de Agosto 5-p 2266 WGS 84 18
San Felipe 6-p 2265 WGS 84 18
Rio Algodón 6-q 2365 WGS 84 18
Quebrada Airambo 6-r 2465 WGS 84 18
Mazan 7-p 2264 WGS 84 18
Francisco de Orellana 7-q 2364 WGS 84 18
Ubicación política:

Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Putumayo Maynas Loreto Napo Maynas Loreto Mazán Maynas Loreto Las Amazonas Maynas Loreto Pevas Mariscal Ramón Castilla Loreto Las coordenadas descritas a continuación, están referidas a las Cartas Nacionales, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Proyección: Transversa de Mercator, Zona UTM: 18, Datum Horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984, Datum Vertical: Nivel medio del mar.

Límites Norte y Noreste El límite se inicia en el Punto 01, prosigue en dirección Este hasta el Punto 02, límite con el lado Suroeste de la Zona 6 del Bosque de Producción Permanente (margen derecho del río Algodón), continúa por los Puntos 03, 04, 05 hasta el Punto 06, ubicado en el lado Oeste de la Comunidad Nativa San Pablo de Totolla. Continua en línea recta con dirección Sur hasta el Punto 07, prosigue en dirección Sureste hasta el Punto 08, luego en línea recta con dirección Norte hasta el Punto 09. Continúa con dirección Este por la margen derecha del río Algodón (altura de la Zona 6 del Bosque de Producción Permanente) hasta el Punto 10.

Sureste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Suroeste hasta el Punto 11, prosigue en dirección Oeste, por la divisoria de aguas del río Algodoncillo o Sacha Algodón, tributario del río Algodón y los ríos Ampiyacu y Apayacu, tributarios por la margen izquierda del río Amazonas, pasando por los Puntos 12, 13, 14, 15, 16, 17 hasta el 18.

Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección Sur por la divisoria de aguas del río Napo (Tributarios Quebradas Yanayacu y Sucusari), pasando por los puntos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 hasta el Punto 26, vértice superior derecho del límite de la Comunidad Nativa Orejones continua en línea recta con dirección Oeste hasta el Punto 27, luego en línea recta con dirección Sureste hasta el Punto 28.

Suroeste y Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de las Quebradas Sucusari y Copalillo (tributarios del Río Napo), pasando por los Puntos 29, 30 hasta el Punto 31, lado Sur del área solicitada para titulación de la Comunidad Nueva Florida, continúa por los Puntos 32
y 33 hasta el Punto 34, límite con el área solicitada de la Comunidad Tutapishco, continúa por los Puntos 35, 36 y 37, límite con el área de la Comunidad Nativa de Puerto Huamán, continuando por los Puntos 38, 39, 40 y 41, hasta el Punto 42, límite con el área de la Comunidad Nativa Nueva Vida, prosigue con dirección Noroeste siguiendo el límite de esta comunidad pasando por los Puntos 43, 44 y 45.

El límite continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de la Quebrada Coto y el río Napo (Quebradas s/n, río Zapote, quebrada Papaya, quebrada s/n) hasta el Punto 46, continúa en dirección Noreste pasando por los Puntos 47, 48, 49 hasta el Punto 50.

Continúa en dirección Noroeste hasta el Punto 51, prosigue en dirección Noreste hasta intersecarse con la trocha peatonal (que va desde la localidad de Puerto Arica hasta la margen derecha del río Putumayo) en el Punto 52. Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas de los ríos Napo y Algodón, hasta llegar al Punto 01, punto de inicio de la presente descripción.

Cuadro de Coordenadas UTM
Punto Coordenada UTM
Punto Coordenada UTM
X m E Y m N X m E Y m N
1 670,546.1554 9?739,217.7813 27 724,668.0000 9?647,018.0000
2 674,537.6728 9?739,056.4517 28 725,854.3125 9?643,013.0000
3 685,284.7265 9?739,196.9241 29 718,451.3125 9?644,062.0000
4 691,220.2929 9?734,062.5680 30 717,181.3125 9?648,216.0000
5 693,679.8517 9?730,449.8763 31 714,980.7501 9?651,623.0568
6 731,996.1340 9?713,105.1254 32 717,569.0000 9?651,240.0000
7 732,000.0000 9?699,006.0000 33 717,569.0000 9?655,632.0000
8 768,735.1875 9?690,493.0000 34 713,688.2143 9?656,206.3724
9 768,740.8263 9?697,993.7017 35 712,180.0682 9?663,683.8893
10 794,859.9852 9?699,228.0415 36 705,943.0000 9?660,506.0000
11 791,717.0040 9?683,783.6748 37 705,579.6372 9?660,784.4789
12 768,203.2501 9?680,886.9999 38 706,343.4375 9?661,589.0000
13 760,315.5001 9?679,372.9999 39 706,822.1875 9?664,045.0000
14 750,941.0001 9?679,942.9999 40 703,479.1875 9?667,758.0000
15 740,800.8751 9?680,334.9999 41 702,988.7208 9?667,231.8152
16 732,654.9376 9?679,070.9999 42 702,963.6363 9?667,249.5058
17 729,174.0001 9?679,319.9999 43 705,024.7007 9?670,876.9767
18 725,230.1251 9?675,046.9999 44 702,528.5000 9?675,211.0000
19 727,259.9376 9?670,737.9999 45 699,278.9375 9?673,157.0000
20 730,871.7501 9?666,784.9999 46 676,208.8125 9?701,056.0000
21 729,877.3126 9?663,704.9999 47 678,250.8125 9?701,711.0000
22 732,957.6251 9?662,261.9999 48 679,769.3125 9?701,135.0000
23 732,476.8751 9?659,644.9999 49 680,737.9375 9?702,653.0000
24 734,791.5626 9?657,970.9999 50 682,277.2500 9?705,032.0000
25 737,070.6876 9?652,344.9999 51 676,687.8083 9?712,329.4463
26 732,668.0000 9?647,018.0000 52 676,635.0705 9?715,081.0289
Poder Ejecutivo, Ambiente

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