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DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de
6/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud -IGSS, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana;
Que, el artículo 12 del precitado Decreto Legislativo ha previsto que son órganos desconcentrados del IGSS, los Institutos especializados y los Hospitales de tercer nivel de atención, entre los que se encuentra el Hospital María Auxiliadora, por cuanto mediante Resolución Ministerial N° 029-2015/MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia al IGSS;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, "Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud", concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Que, según se advierte de los Informes N°s 00050-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS Emergencia, 00055-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Pediátrica, 00056-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Neonatal, 00058-2015-ISIPRESS:
Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS UCI Adultos, 00059-2015-ISIPRESS: Informe Inicial Supervisión Selectiva UPSS Farmacia y 00098-2015-ISIPRESS:
Informe Final Supervisión Selectiva UPSS Patología Clínica, emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, se evidencia el riesgo que constituyen dichas áreas del Hospital María Auxiliadora;
Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 129-2015-IGSS, que adjunta el Informe Técnico N°003-2015-DGSSHI/IGSS y el Oficio N° 181-2015-IGSS, el IGSS
ha solicitado se declare en emergencia sanitaria al Hospital María Auxiliadora por el alto riesgo operacional y de cumplimiento normativo en sus Servicios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos de adultos, pediátrica y neonatal, así como de patología clínica, por cuanto se constituye como el establecimiento de salud de Lima con mayor notificación de muertes maternas y de muertes por neumonías en menores de 5 años de edad y el segundo, con mayor notificación de muertes fetales y neonatales, a lo que se auna aspectos críticos de infraestructura, equipos, personal, entre otros, para brindar atención a una demanda creciente equivalente al 277% de su capacidad de oferta, lo cual implicaría un alto riego en la recuperación de salud de la población que requiere sus servicios, conforme a lo señalado por la Dirección General de Epidemiología, en su Informe N° 001-2015-DGE-DVE-JR/MINSA;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente;
estableciendo en su artículo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condición de emergencia sanitaria;
Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos N°s 002-2015-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA y 006-2015-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y en el Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación actual del Hospital María Auxiliadora está generando un riesgo elevado a la salud y la vida por serias limitaciones para continuar con la prestación de los servicios asistenciales que requiere la población, que se ve refiejada en la brecha existente entre la demanda y la oferta de servicios, generando demoras intolerables en la atención y tratamiento oportunos de los pacientes, lo que ocasiona riesgos altos, tanto de carácter individual como colectivo; señalando asimismo la presencia de un riesgo elevado por enfermedades, tales como la Infiuenza A (H1N1), infecciones intrahospitalarias, tuberculosis, entre otras, que tienen un potencial epidémico evidente;
Que, el precitado Comité ha manifestado además que la situación descrita configura el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 y no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en los literales a) al f) del mencionado artículo;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita precedentemente configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria los servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Hospital María Auxiliadora realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción"
que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud y el Hospital María Auxiliadora los responsables de su financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria del Hospital María Auxiliadora.
Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Hospital María Auxiliadora y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicará en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO II
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de medida Monto Momento de la emergencia Sanitaria Componente al que contribuye el bien o servicio 1er mes 2do mes 3er mes 12 3 4 5 6 7 8 91011 12
TÉCNICO DE LABORATORIO 2 Recurso Humano S/. 3.000,00 S/. 1.000,00 S/. 1.000,00 S/. 1.000,00
AUTOCLAVE VERTICAL 150 L. 1 Und S/. 120.000,00 S/. 120.000,00
CONGELADORA VERTICAL -70° 1 Und S/. 45.000,00 S/. 45.000,00
CÁMARA CONTADORA DE CÉLULAS
SANGUÍNEAS DE 8 TECLAS
1 Und S/. 4.500,00 S/. 4.500,00
CENTRÍFUGA PARA MICROHEMATOCRITO 1 Und S/. 15.000,00 S/. 15.000,00
CAMAS HOSPITALARIA 40 Und S/. 332.000,00 S/. 332.000,00
CAMILLAS DE TRANSPORTE CON BARANDAS 3 Und S/. 54.000,00 S/. 54.000,00
MANÓMETRO DE OXIGENO 24 Und S/. 55.200,00 S/. 55.200,00
MESA TELESCÓPICA DE COMER 30 Und S/. 36.000,00 S/. 36.000,00
MONITOR MULTIPARÁMETRO DE 6 2 Und S/. 100.000,00 S/. 100.000,00
VELADOR METÁLICO 40 Und
S/. 38.000,00 S/. 38.000,00
VENTILADOR MECÁNICO 2 Und S/. 240.000,00 S/. 240.000,00
VENTILADOR VOLUMÉTRICO 2 Und S/. 240,000,00 S/. 240.000,00
VENTILADOR VOLUMÉTRICO 3 Und S/. 525.000,00 S/. 525.000,00
MODULO 1 Modulo S/. 4.000.000,00 S/. 4.000.000,00
CABINA DE FLUJO LAMINAR 2 Und S/. 150.000,00 S/. 150.000,00
AMBIENTE ADECUADO PARA BANCO DE
SANGRE
1 Servicio S/. 60.000,00 S/. 60.000,00
LECTORES BIOMÉTRICOS S 21 Und S/. 29.295,00 S/. 29.295,00
MÓDULOS PREFABRICADOS PARA ADMISIÓN 6 Und S/. 7.200,00 S/. 7.200,00
MICRÓFONOS PARA ADMISIÓN 21 Und S/. 4.620,00 S/. 4.620,00
SEPARADORES DE COLAS 18 Und S/. 3.600,00 S/. 3.600,00
SILLAS ALTAS ERGONÓMICAS 21 Und S/. 6.300,00 S/. 6.300,00
SERVICIO DE REORDENAMIENTO/
DEPURACIÓN DEL ARCHIVO DE HISTORIAS
CLÍNICAS
1 Servicio S/. 60.000,00 S/. 60.000,00
FORTALECIMIENTO
DE LAS UPSs ORIENTADORAS 6 Recurso Humano S/. 9.000,00 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00
LÁMPARA CIALÍTICA DE TECHO 2 Und S/. 106.200,00 S/. 106.200,00
MESA ELECTROHIDRÁULICA QUIRÚRGICA 1 Und S/. 240.000,00 S/. 240.000,00
MONITOR MULTIPARÁMETRO 7 PARÁMETROS 2 Und S/. 140.000,00 S/. 140.000,00
VENTILADOR VOLUMÉTRICO ADULTO-PEDIÁTRICO
2 Und S/. 200.000,00 S/. 200.000,00
CAMAS HIDRÁULICAS DE RECUPERACIÓN 4 Und S/. 48.000,00 S/. 48.000,00
VENTILADOR NEONATAL + HFO 1 Und S/. 180.000,00 S/. 180.000,00
VENTILADOR NEONATAL CONVENCIONAL (QUE CONTENGA VENTILACIÓN NO INVASIVA)
1 Und S/. 227.000,00 S/. 227.000,00
INCUBADORA NEONATAL CERRADA PARA
UCIN
2 Und S/. 170.000,00 S/. 170.000,00
INCUBADORA 2 Und S/. 200.000,00 S/. 200.000,00
VENTILADORES VOLUMÉTRICOS 3,00 Und S/. 510.000,00 S/. 510.000,00
CAMA MULTIPROPÓSITO PARA UCI 1,00 Und S/. 23.000,00 S/. 23.000,00
CALENTADOR DE FLUIDO 1,00 Und S/. 7.000,00 S/. 7.000,00
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