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DECRETO SUPREMO N° 042-2015-PCM que declara de interés nacional la realización del 58° Período
6/09/2015
DECRETO SUPREMO N° 042-2015-PCM que declara de interés nacional la realización del 58° Período
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del 58° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ? CICAD DECRETO SUPREMO N° 042-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano integra la Organización de los Estados Americanos - OEA y se encuentra representado en la referida organización, dando cumplimiento al propósito de la Carta de la OEA y de la Carta Democrática Interamericana; Que, el Perú es un estado miembro
DECRETO SUPREMO N° 042-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano integra la Organización de los Estados Americanos - OEA y se encuentra representado en la referida organización, dando cumplimiento al propósito de la Carta de la OEA y de la Carta Democrática Interamericana;
Que, el Perú es un estado miembro de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ?CICAD, establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1986, siendo el foro político del hemisferio occidental para tratar el problema de las drogas, ello a través del fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales y la canalización de los esfuerzos colectivos de sus Estados miembros para reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales;
Que, es objetivo general y estratégico de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, y a consolidar el proceso de su inserción a nivel global;
Que, asimismo constituye uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú, la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional;
por lo que, resulta conveniente impulsar la participación peruana en foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico, social y cultural;
Que, en el marco del 56° Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD, el Perú fue elegido para ocupar la Vicepresidencia de este importante foro, siendo que, conforme a la práctica establecida por esta Comisión, le corresponderá asumir la Presidencia en el 58° Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Secretario Ejecutivo de la CICAD en su Carta SMS/CICAD-50/15, del 26 de febrero de 2015, la realización del 58° Periodo de Sesiones de la CICAD a realizarse en el Perú, constituirá una intensa y fructífera reunión, que incluirá temas de suma importancia hemisférica como la aprobación del nuevo Plan de Acción 2016 - 2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas;
Que, asimismo, dicho evento reviste gran importancia, por la oportunidad para nuestro país de realzar su imagen y reforzar la posición peruana sobre el problema mundial de las drogas; dado que las propuestas y acuerdos que se logren durante esas sesiones serán presentadas en la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS), convocada para el primer trimestre de 2016;
Que, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ? DEVIDA aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ? DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, cuya principal función es diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;
Que, mediante Ley N° 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional establece como "Evento", la "Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el poder ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros", precisando, en la Primera Disposición Complementaria Final que rige para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, en tal sentido, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del 58° Período Ordinario de Sesiones de la CICAD en la ciudad de Trujillo, Perú; el cual se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; y el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ? DEVIDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización del 58° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ? CICAD, a llevarse a cabo en la ciudad de Trujillo, República del Perú, en el mes de noviembre de 2015.
Artículo 2.- Encargar la realización del Evento Encárguese la preparación, organización y realización del 58° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ? CICAD a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ? DEVIDA en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de DEVIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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