6/04/2015

DECRETO SUPREMO N° 130-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 130-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 130-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;

Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299
708 539,00) corresponden al pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar ochenta y cuatro (84) proyectos de inversión pública priorizados;

Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 1656-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio el Informe N° 018-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH, por medio del cual se remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y su modificatoria, con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 031-2015-EF, que han sido incorporados en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 077-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 0638-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, mediante Oficio N° 092-2015-MINEDU/SPE-OPEP/ UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha señalado que los montos transferidos al Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, para el financiamiento de los proyectos de inversión pública "Mejoramiento e Implementación de la Calidad Educativa Nivel Secundario de la Comunidad Nativa Cubantia, Distrito de Pango - Satipo - Junín", con código SNIP N° 249066 por S/. 4 290 205,00; "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. Jose Carlos Mariátegui del Centro Poblado de Huayo, Distrito Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Carrión, Región Pasco", con código SNIP N° 264026 por S/. 2 301
493,00; "Mejoramiento de los Servicios Educativos de las I.E.S. Santísima Virgen del Carmen del, Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac", con código SNIP N° 220809 por S/. 3 865 437,00; "Ampliación de la Prestación de Servicios Educativos en la I.E. Fe y Alegría N 70 del Centro Poblado Villa Rotary Nueva Esperanza, Distrito de Salas - Ica - Ica", con código SNIP N° 221787 por S/. 5
883 975,00; "Mejoramiento de los Servicios de Educación Secundaria de la I.E José Antonio Encinas en el Centro Poblado Jacanacas, Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón - Piura", con código SNIP N° 248293, por S/.

3 045 998,00; "Mejoramiento Ampliación y equipamiento del servicio Educativo en la IE San Benito de Palermo del Caserío Mirafiores del Distrito de Salitral, Provincia de Sullana - Piura", con código SNIP N° 196034 por S/. 4 962
476,00 han sido modificados teniendo en consideración la información registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública, al 13 de mayo de 2015, así como las modificaciones presupuestales efectuadas por los pliegos involucrados, durante el presente año fiscal, correspondiéndoles a la fecha a los citados proyectos de inversión pública la suma de S/. 3 842 267,00;

S/. 2 268 201,00; S/. 3 855 700,00; S/. 5 334 715,00; S/. 1
236 139,00 y S/. 4 873 187,00 respectivamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 904 215,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de setenta y tres (73) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, suma que considera los montos actualizados de los proyectos de inversión mencionados en el considerando precedente;

Que, asimismo, a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados mediante el Decreto Supremo N° 031-2015-EF, resulta conveniente regular el uso de los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional en el marco de dicha norma, y que no han sido ejecutados;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el Decreto Supremo N° 031-2015-EF, el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 258 904 215,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de setenta y tres (73) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, suma que considera los montos actualizados de los proyectos de inversión a que se refiere el noveno considerando del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación - Sede Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 258 904 215,00
---------------------TOTAL EGRESOS 258 904 215,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 924 246,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 240 979 969,00
---------------------TOTAL EGRESOS 258 904 215,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y su modificatoria.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Uso de recursos no ejecutados Los titulares del pliego del Gobierno Nacional deberán tener en cuenta lo siguiente para efecto de la aplicación de los recursos autorizados por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014:

1. Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que no han sido ejecutados por razones de actualización de los montos de los proyectos de inversión pública objeto de financiamiento, excepcionalmente y bajo responsabilidad del Titular del pliego, podrán reorientarse al financiamiento de otros proyectos de inversión pública priorizados en el marco del mencionado artículo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y en el marco de las normas vigentes.

2. Los pliegos del Gobierno Nacional pueden, excepcionalmente y bajo responsabilidad de su Titular, considerando sus objetivos institucionales, reorientar un monto parcial no comprometido de los recursos incorporados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, para determinados proyectos de inversión pública, a financiar otros proyectos de inversión pública priorizados en el marco del citado artículo, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y en el marco de las normas vigentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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