6/18/2015

DECRETO SUPREMO N° 139-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO N° 139-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, a través de la Ley N° 30283, Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua
DECRETO SUPREMO N° 139-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 163:

Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua;

Que, a través de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2015;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555351
presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF , cada una hasta por la suma de CUARENT A
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
40 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación Agraria ? PNIA del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 259-2009-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ? BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo ? BID, cada una de ellas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el Proyecto 2091576: "Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA;

Que, mediante Oficio N° 033-2015-ANA-PMGRH, el Director Ejecutivo (e) del Proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua solicita al Ministerio de Agricultura y Riego gestionar el marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del Proyecto 2091576:
"Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos";
en virtud de ello, el citado Ministerio mediante Oficio N° 479-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES solicita al Instituto Nacional de Innovación Agraria evaluar la disponibilidad de marco presupuestal del presente año del Programa Nacional de Innovación Agraria, con la finalidad de atender el requerimiento solicitado por el pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;

Que, el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante Oficio N° 268-2015-INIA-J/OPP, ha manifestado que cuenta con recursos en su presupuesto institucional del año fiscal 2015, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 818
825,00), recursos que serían habilitados de su Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, en lo que corresponde al Proyecto 2194085:

Consolidación del Sistema de Innovación Agraria y el Proyecto 2194993: Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria, provenientes del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -BID y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ?
BIRF , aprobados mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF, que pueden ser destinados a atender el requerimiento a favor del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;

Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes N°s 117 y 152-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 818 825,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 164:

Autoridad Nacional del Agua, para la culminación del Proyecto 2091576: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; en virtud a lo cual, mediante Oficio N° 895-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de la referida transferencia de partidas, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 4.3
del artículo 4 de la Ley N° 30282;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 818
825,00), del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, para financiar la culminación del Proyecto 2091576
Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria ? PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 410 000,00
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 408 825,00
-------------------TOTAL EGRESOS 4 818 825,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua -ANA
UNIDAD EJECUTORA 002 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2091576 : Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 818 825,00
------------------TOTAL EGRESOS 4 818 825,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555352
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.