6/02/2015

LEY N° 30025 VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL

VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ? AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-159 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI-CACIONES Luis Alberto Garcia Elias LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: ? Por el frente: Colinda con la Av. 28 de Julio con 4.80 ml. ? Por la derecha: Colinda con la Propiedad de la Compañía de
VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ? AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
LEY N° 30025
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 TE-159
MINISTERIO DE
TRANSPORTES
Y COMUNI-CACIONES
Luis Alberto Garcia Elias
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN:
? Por el frente: Colinda con la Av. 28 de Julio con 4.80 ml.
? Por la derecha: Colinda con la Propiedad de la Compañía de 16.40 ml.
? Por la izquierda: Colinda con la Propiedad de la Compañía con 16.40 ml.
? Por el Fondo: Colinda con la Propiedad de la Compañía de 4.80 ml.
ÁREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 41.06
m2 (área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación).
ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN:

78.56 m2.

PARTIDA REGISTRAL No. 07052854 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima.

Informe Técnico N° 13951-2014-SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima de SUNARP.

S/. 483.370.54
VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE
A A-B 16.40 280682.9343 8?665897.2033
B B-C 4.80 280685.1998 8?665880.9605
C C-D 16.40 280680.4458 8?665880.2974
D D-A 4.80 280678.1804 8?665896.5402
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 376-2015/VIVIENDA?VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identificado con Código TE-188, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ? Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, mediante Memorándum N° 417-2015-MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 077-2015-RJQ
e identifica al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identificado con Código TE-188, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de Lima y señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante los Informes N° 221-2015-MTC/33.8 y N° 241-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo, para lo cual se adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01)
predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ? Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el Valor Total de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor Total de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ? AATE
consigne en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ? AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo.

Artículo 4.- Notificación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ? AATE
notifique la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 270-MTC/01.02
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTO:

La Nota de Elevación N° 095-2015-MTC/33 de fecha 26 de mayo de de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V
de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025
y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025;
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones

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