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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/CD Determinan Competencia del OEFA para ejercer
6/10/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/CD Determinan Competencia del OEFA para ejercer
Determinan Competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/CD Lima, 2 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 226-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/CD
Lima, 2 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 226-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, mediante Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA
la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ?a cargo de las diversas entidades del Estado? se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, a través de la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Literal b)
del Artículo 3° de la Ley N° 29968, el SENACE es competente para administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al OEFA;
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325;
Que, asimismo, el Artículo 26° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, señala que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el mencionado Registro, respecto del cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el reglamento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968;
Que, los Literales a) y b) del Numeral 1.2 del Artículo 1°
del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM establecen que la transferencia de funciones de los sectores al SENACE
comprende: (i) la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados; y, (ii) la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir una norma que regule la forma en la que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de aquellos administrados que se sujeten al ámbito de competencia del SENACE;
Que, mediante Acuerdo N° 026-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-del 2 de junio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar una norma que regule la competencia del OEFA respecto de aquellos administrados que se sujeten al ámbito de competencia del SENACE, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto determinar la forma en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá las funciones de fiscalización ambiental respecto de aquellos administrados sujetos al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
1.2 Las disposiciones previstas en la presente norma no afectan la competencia administrativa que el OEFA detenta respecto de aquellos administrados que se encuentran bajo dicho ámbito de competencia como consecuencia de transferencias de funciones efectuadas con anterioridad o al amparo de otras normas.
Artículo 2°.- Competencia del OEFA respecto de las funciones asumidas por el SENACE
El OEFA será competente para ejercer funciones de fiscalización ambiental, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, respecto de: (i) Los administrados que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados por el SENACE. (ii) Los administrados respecto de los cuales el SENACE
ha aprobado modificaciones o actualizaciones a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, cuando corresponda, de acuerdo a la normatividad correspondiente. (iii) Las Consultoras Ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del
SENACE.
Artículo 3°.- Asunción de competencias en materia de fiscalización ambiental De conformidad con el cronograma de transferencia de funciones establecido por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el OEFA asumirá competencias para ejercer las funciones de fiscalización ambiental de manera inmediata, en los siguientes supuestos: (i) Tratándose de los administrados que realizan actividades económicas, desde el momento en que el SENACE les apruebe, modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, según corresponda. (ii) En el caso de las consultoras ambientales, desde el momento en que el SENACE asuma la competencia para administrar el registro de la autoridad sectorial, de acuerdo a la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al SENACE.
Artículo 4°.- Sobre el acceso a la información de los procedimientos de certificación ambiental Con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental, el OEFA podrá suscribir un convenio específico de colaboración interinstitucional con el SENACE a fin de que esta última entidad brinde acceso a la documentación vinculada a los procedimientos de certificación ambiental de las actividades que se encuentren bajo su ámbito de competencia.
Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
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