6/20/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 015-2015-INACAL-PE Autorizan inicio de acciones que permitan

Autorizan inicio de acciones que permitan la implementación de las Oficinas Desconcentradas del Instituto Nacional de la Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 015-2015-INACAL-PE Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: Los Informes Nos. 008-2015-INACAL-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 001-2015-INACAL-OEE de la Oficina de Estudios Económicos y 004-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la
Autorizan inicio de acciones que permitan la implementación de las Oficinas Desconcentradas del Instituto Nacional de la Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 015-2015-INACAL-PE
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS: Los Informes Nos. 008-2015-INACAL-OPP
emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 001-2015-INACAL-OEE de la Oficina de Estudios Económicos y 004-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además también, que es el ente rector y máxima autoridad técnico ? normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 30224, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual incluye a los Órganos Desconcentrados en su estructura organizacional;

Que, por Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE, se designó a la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado como Presidenta Ejecutiva del INACAL;

Que, por Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidenta Ejecutiva ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e)
y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad;

Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de aprobar la instalación y funcionamiento de oficinas institucionales desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorización temporal, se someterán a ratificación posterior del Consejo Directivo del INACAL;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva, como una herramienta de planificación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales;

Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración por el cual se autoriza la creación de las Oficinas Desconcentradas del INACAL;

Que, con el visto de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Estudios Económicos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- AUTORÍCESE el inicio de las acciones que permitan la implementación de las Oficinas Desconcentradas del Instituto Nacional de Calidad, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, del Plan Nacional de Diversificación Productiva y el Sistema Nacional para la Calidad.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Plan de Trabajo para la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad
Poder Ejecutivo, Produce

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