6/13/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2015-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo y El Ingenio de la provincia de Nazca, y Santa Cruz de la provincia de Palpa, en el departamento de Ica, a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2015-PCM/SD Lima, 9 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 072-2015-MANSURLA/PCD; los informes técnicos de viabilidad de las Municipalidades Distritales de Changuillo,
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo y El Ingenio de la provincia de Nazca, y Santa Cruz de la provincia de Palpa, en el departamento de Ica, a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2015-PCM/SD
Lima, 9 de junio de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 072-2015-MANSURLA/PCD; los informes técnicos de viabilidad de las Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz ; la Ordenanza Municipal N° 03-2015-MDCH/CM de la Municipalidad Distrital de Changuillo, la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDEI/A de la Municipalidad Distrital El Ingenio y la Ordenanza Municipal N° 02-2015-MDSC/CM de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas -Ayacucho" - "MANSURLA" de fecha 14 de febrero de 2015;
y el Informe N° 080-2015?PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 053-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA" en el Registro de Mancomunidades Municipales; luego, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 241-2011-PCM/SD
se dispuso la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Ocaña, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho;

Que, mediante el Oficio N° 072-2015-MANSURLA/ PCD, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa y presidente de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" -"MANSURLA" solicita la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo y El Ingenio de la Provincia de Nazca, y Santa Cruz de la Provincia de Palpa, en el Departamento de Ica, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" -"MANSURLA", en su artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b)
Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;

Que, los informes técnicos presentados expresan la viabilidad para la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA";

Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 14 de febrero de 2015, acordó la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA";

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos las Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz ratifican su adhesión a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas -Ayacucho" - "MANSURLA";

Que, acorde con el Informe N° 080-2015?PCM/SD-OGI-MIRA, se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Changuillo y El Ingenio de la Provincia de Nazca, y Santa Cruz de la Provincia de Palpa, en el Departamento de Ica, a la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" - "MANSURLA".

Artículo 2°.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" -"MANSURLA", está conformado como sigue:
- Presidente: Régulo Montoya Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa.
- Director: Román Richard Sotelo Anayhuaman, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas.
- Director: Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo.
- Director: Marcelo Martín Caipo Berrocal, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Ingenio.
- Director: Juan Yihino Moscoso Salcedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate.
- Director: José Gallegos Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado.
- Director: Marcos Calderón Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llauta.
- Director: Víctor Rodil Pardo Champe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaña.
- Director: Frei Edward Berrocal Aybar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca.
- Director: Benito Delgado Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal.
- Director: Jesús Ramiro Amar Ore, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco.
- Director: Fermín Nicolás Quichica Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz.
- Director: Fausto Crispín Cárdenas Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir los informes técnicos, el acta de sesión de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho" -"MANSURLA" y la ordenanzas de la Municipalidades Distritales de Changuillo, El Ingenio y Santa Cruz que ratifican la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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