6/10/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2015-SUSALUD/S Establecen Salas Especializadas del Tribunal

Establecen Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2015-SUSALUD/S Lima, 2 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
Establecen Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2015-SUSALUD/S
Lima, 2 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud;
registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ? IAFAS; así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme al artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD, con autonomía técnica y funcional, siendo competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración;

Que, de acuerdo al artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1158, el Tribunal de SUSALUD está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de su competencia, y cada sala está integrada por tres (03) vocales;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones, antes citado, en concordancia con el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1158, es función del Consejo Directivo de SUSALUD
establecer el número, materia y organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialización y la carga procesal;

Que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado en Sesión N° 013-2014-CD de fecha 08 de Julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la conformación del Tribunal de SUSALUD
en tres (03) Salas Especializadas, bajo las siguientes denominaciones, Primera Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ? IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS ? UGIPRESS", Segunda Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS" y Tercera Sala: "Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios";

Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1158, que establece que los vocales de las Salas del Tribunal de SUSALUD son elegidos por concurso público de méritos, convocado y conducido por el Consejo Directivo de SUSALUD, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud; mediante Resolución Suprema N° 012-2015-SA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de abril de 2015, se designó a nueve (09) profesionales en el cargo de vocales del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, estando a la normativa precitada, mediante Acuerdo N° 01 adoptado en Sesión N° 009-2015-CD de fecha 05 de mayo de 2015, el Consejo Directivo aprobó la conformación de las tres (03) Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, por lo expuesto, resulta necesario formalizar la conformación del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud en tres (03) Salas Especializadas, así como la conformación de cada una de las Salas, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo;

Que, conforme al artículo 9° y literal t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visto de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 9° y literal t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por tres (03) Salas Especializadas, conforme se detalla a continuación:
- Primera Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS
? UGIPRESS".
- Segunda Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ?
IPRESS".
- Tercera Sala: "Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios".

Artículo 2°.- Aprobar la conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud para el período 2015, conforme se detalla a continuación:

Primera Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS ? UGIPRESS".
- Christian, GUZMAN NAPURÍ
- José Antonio, AROSTEGUI GIRANO
- José Hugo, RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO
Segunda Sala: "Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ?
IPRESS".
- Enrique Antonio, VARSI ROSPIGLIOSI
- José William, TORRES SALES
- Juan Carlos, BUSTAMANTE ZAVALA
Tercera Sala: "Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios".
- Juan Alejandro, ESPINOZA ESPINOZA
- Leysser Luiggi, LEÓN HILARIO
- Marlene Leonor, RODRÍGUEZ SIFUENTES
Artículo 3°.- El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud

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