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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
6/13/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2015/SUNAT Lima, 12 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 20-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 12-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2015/SUNAT
Lima, 12 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico N° 20-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 12-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ?
SUNAT;
Que a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional así como los procesos y la operatividad de algunas áreas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico ? SNADE y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ? SNAA se han identificado cambios que resulta necesario efectuar en el ROF de la SUNAT;
Que en tal sentido, resulta pertinente modificar la denominación de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ? INTA por Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA, dejando en este órgano principalmente las competencias de carácter normativo y estratégico, y asignando las competencias y funciones operativas a la Intendencia de Control Aduanero - ICA, órgano dependiente de la SNAA, la que pasa a llamarse Intendencia de Gestión y Control Aduanero ? IGCA;
Que como consecuencia de las modificaciones señaladas en el párrafo precedente, resulta necesario efectuar ajustes en la competencia y funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento ? INDESCC;
Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 20-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 12-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima T ercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del ROF de la SUNAT ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de literales y artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquense el artículo 5°, el artículo 11°, el artículo 15°, los literales h), i), j), l), m) n) y o) del artículo 16°, el artículo 70°, el artículo 88°, el artículo 89°, el artículo 90°, el artículo 91°, el artículo 92°, el artículo 93°, el artículo 94°, el artículo 95°, el artículo 96°, el artículo 97°, el artículo 98°, el artículo 99°, el artículo 100°, el artículo 101°, el artículo 102°, el artículo 103°, el artículo 104°, el artículo 105°, el artículo 106°, el artículo 107°, el artículo 108°, el artículo 109°, el artículo 110°, el artículo 111°, el artículo 112°, el artículo 113°, el artículo 114°, el artículo 115°, los literales b) y h) del artículo 247°, el artículo 248°, los literales c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 249°, el artículo 250°, el artículo 251°, el artículo 252, el artículo 253°, el artículo 254°, los literales b), c), h) e i) del artículo 255°, el artículo 256°, el literal b) del artículo 257°, el artículo 258°, los literales a), e), f) y g) del artículo 259°, el artículo 260°, el artículo 261°, el artículo 262°, el artículo 263°, el artículo 264°, el artículo 265°, el artículo 266°, el artículo 267°, el artículo 268°, el artículo 269°, el artículo 270°, el artículo 271°, el artículo 272°, el artículo 273°, el artículo 274°, el artículo 275°, el artículo 276°, el artículo 277°, el artículo 278°, el artículo 279°, el artículo 280°, el artículo 281°, el artículo 282°, el artículo 283°, el literal b) del artículo 543° y el literal b) del artículo 587° del ROF de la SUNAT, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporación de literales y artículos en el ROF de la SUNAT
Incorpórense el inciso ff) del artículo 12°, el literal q) del artículo 16°, el literal s) del artículo 71°, el literal s) del artículo 73°, el literal m) del artículo 77°, los literales o), p), q), r), s) y t) del artículo 249°, el inciso j) del artículo 255°, el literal h) del artículo 259°, el artículo 283°-A, el artículo 283°-B, el artículo 283°-C, el artículo 283°-D, el artículo 283°-E, el artículo 283°-F, el artículo 283°-G, el artículo 283°-H, el artículo 283°-I y el artículo 283°-J del ROF de la SUNAT, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de julio del 2015.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Sobre Programas de Admisión Temporal La Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho y la División de Procesos de Ingreso ejercerán las funciones referidas a los Programas de Admisión Temporal que estuvieron a cargo de la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso y la División de Procesos de Ingreso, respectivamente, comprendidas en el inciso e) del artículo 99° y los incisos h) e i) del artículo 103° del ROF de la SUNAT antes de esta modificación, respecto a aquellos aspectos pendientes en relación con dichos programas hasta su culminación, así como la declaración de extinción de la deuda bajo otros supuestos conforme a la normativa legal vigente sobre la materia.
Segunda.- Sobre sanciones a las empresas verificadoras La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, la Gerencia de Tratados Internacionales, V aloración y Operadores y la División de V aloración ejercerán las funciones referidas a las sanciones a las empresas verificadoras que estuvieron a cargo de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la Gerencia de Tratados Internacionales, V aloración y Arancel y la División de Valoración, respectivamente, comprendidas en el inciso e) del artículo 89°, el inciso f) del artículo 111° y los incisos j) y k) del artículo 115° del ROF de la SUNAT antes de esta modificación, respecto a aquellos aspectos pendientes en relación con dichas sanciones hasta su culminación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de artículos del ROF de la
SUNAT
Deróguese los artículos 116° y 117° del ROF de la
SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma.
Segunda.- Mención a unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT
y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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