6/16/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT Modifican N° 210-2004/ SUNAT y modificatorias, que

Modifican Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los
Modifican Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los cuales dicha entidad, de oficio, debe inscribir o excluir a sus administrados de dicho registro o modificar los datos declarados en el RUC;

Que el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, dispone que la SUNAT, de oficio, puede dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26° de la citada norma;

Que, por otro lado, la SUNAT ha encontrado, con ocasión de las diversas medidas de control que realiza como parte de su función de administrar tributos, indicios de la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorización para la impresión de comprobantes de pago que otorgan, según las normas vigentes, derecho al crédito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales;

Que para efecto de las acciones de control que se implementen, dirigidas a detectar y comprobar la situación antes descrita, es necesario a su vez que en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT
se indique expresamente que la SUNAT procederá a dar de baja de inscripción de oficio el número de RUC
o a modificar la afectación de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría para el impuesto a la renta, respectivamente;

Que, de otro lado, a efecto de agilizar la notificación de la resolución que declare la baja de inscripción de oficio del número de RUC y de la resolución que declara la baja de oficio del tributo, se estima conveniente su incorporación en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por Notificación SOL y normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/
SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase el literal i) del segundo párrafo del artículo 1°, el artículo 9° y el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT
que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias, por los textos siguientes:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (?)
i) Baja de inscripción en el RUC
: Al estado asignado por la SUNAT
a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o verifique que no las realiza. (?)"
"Artículo 9°.- BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO
DEL NÚMERO DE RUC
La SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:
a) Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26°.
b) Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modificar la afectación de tributos que figura en el RUC
relacionada a dicha actividad.

La SUNAT notifica los actos con los que da cumplimiento a lo señalado en los literales anteriores."
"Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE
INSCRIPCIÓN EN EL RUC (?)
La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripción por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobación es automática, resuelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día de su presentación. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/
SUNAT
Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:
"N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones
SOL (?)
23 Resolución de intendencia u oficina zonal Baja de inscripción de oficio del número de RUC
NO
24 Resolución de intendencia u oficina zonal Baja de oficio de tributo
NO".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.