6/02/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 35-2015-ITP/DE Modifican la N° 35-2014-ITP/DEC que aprueba el Tarifario del

Modifican la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC que aprueba el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 35-2015-ITP/DE Callao, 29 de mayo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 294-2015-ITP/DGTDC de fecha 15 de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe N° 179-2015-ITP/OGAJ de fecha 20 de mayo de 2015, emitido
Modifican la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC que aprueba el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 35-2015-ITP/DE
Callao, 29 de mayo de 2015
VISTOS:

El Memorando N° 294-2015-ITP/DGTDC de fecha 15
de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo;
y el Informe N° 179-2015-ITP/OGAJ de fecha 20 de mayo de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, se aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, el que fue modificado por la Resolución Ejecutiva N° 114-2014-ITP/DEC de fecha 01 de septiembre de 2014;

Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, citado en el párrafo precedente, el precio del Seminario Internacional Técnico ? Práctico;

Que, el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ?ITP
establece que son recursos del ITP, los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales;

Que, asimismo el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ? ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, dispone que, son recursos de la Entidad, entre otros, los Recursos Directamente Recaudados que se generen de prestación de servicios;

Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el seminario propuesto a ser dictado por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituye un servicio que no es comercializado en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;

Que, resulta necesario incluir el precio del Seminario Internacional Técnico ? Práctico, en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, el que fue modificado por la Resolución Ejecutiva N° 114-2014-ITP/DEC de fecha 01
de septiembre de 2014;

Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto T ecnológico Pesquero del Perú ? ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP);
la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014 que aprueba el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción ? ITP, el que fue modificado por la Resolución Ejecutiva N° 114-2014-ITP/DEC de fecha 01 de septiembre de 2014, incluyendo el precio del Seminario Internacional Técnico ? Práctico, conforme al detalle siguiente:

Actividad de formación Número de participantes Precio por participante (S/.)
%
de la
UIT
Seminario Internacional Técnico ? Práctico Estimado 25
350.00 9.0909 %
UIT: S/. 3,850.00 (según D.S. N° 374-2014-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo
Poder Ejecutivo, Produce

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