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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2015/SIS Aprueban reversión de fondos al Tesoro Público y a la Cuenta
6/11/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2015/SIS Aprueban reversión de fondos al Tesoro Público y a la Cuenta
Aprueban reversión de fondos al Tesoro Público y a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por las prestaciones económicas de sepelios no cobradas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2015/SIS Lima, 9 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 012-2015-SIS-GNF/SGLP con Proveído N° 199-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la reversión de fondos al Tesoro Público resultante de la Prestación Económica de Sepelio No Cobrada y el Informe N° 031-2015-SIS/OGAJ de la
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2015/SIS
Lima, 9 de junio de 2015
VISTOS: El Informe N° 012-2015-SIS-GNF/SGLP
con Proveído N° 199-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la reversión de fondos al Tesoro Público resultante de la Prestación Económica de Sepelio No Cobrada y el Informe N° 031-2015-SIS/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, establece los principios así como los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Tesorería;
Que, el artículo 44 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, establece que culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a)
del Artículo 6 de dicha Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que transfirieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se establece la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), asimismo, se precisa en el artículo 2° que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelios a nivel nacional;
Que, con Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS
de fecha 05 de noviembre de 2013, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que Regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", que en el numeral 6.4.2 establece que las órdenes de pago que son puestas a disposición de los acreditados en la entidad bancaria y que no fueron cobradas en el plazo de doce (12) meses, se ampliarán por un periodo adicional de tres (3) meses;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta el importe a revertir al Tesoro Público por la Prestación Económica de Sepelios, no cobrada por las personas acreditadas en el Banco de la Nación, en el plazo establecido en la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que Regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS;
Que, en ese orden de cosas, es conveniente emitir una Resolución Jefatural que apruebe la reversión de los Recursos Ordinarios determinados, contando con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Reversión de Fondos al Tesoro Público por el importe de UN MILLON SETECIENTOS
VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100
NUEVOS SOLES, (S/. 1?721,221.00), de Fuente Recursos Ordinarios, por las Prestaciones Económicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que figura en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Aprobar la Reversión de Fondos a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por el importe de DOCE
MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/.
12,300.00), por las Prestaciones Económicas de Sepelios no cobradas, conforme al detalle que figura en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos, la gestión de las reversiones por los importes aprobados en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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