6/16/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que regula el Proceso de

Aprueban "Directiva Administrativa que regula el Proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2015/SIS Lima, 11 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GA-PCF-PBM con Proveído N° 155-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 55-2014/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído N° 053-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2015-SIS/ OGAJ/RMG con Proveído
Aprueban "Directiva Administrativa que regula el Proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2015/SIS
Lima, 11 de junio de 2015
VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GA-PCF-PBM con Proveído N° 155-2015-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 55-2014/SIS-OGPPDO-UOC-BCN con Proveído N° 053-2014-SIS/OGPPDO
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2015-SIS/ OGAJ/RMG con Proveído N° 301-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y actualizada dicha calificación por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido como Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el régimen de financiamiento subsidiado, comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que la afiliación para el régimen subsidiado, estará condicionada a la calificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
excepto en las zonas determinadas por norma expresa.

Asimismo, en el artículo 80° del acotado Reglamento señala que son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció, que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, será necesario que aquellos se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1164, se establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud, en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de afiliación a las poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población beneficiaria;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de actualizar la normativa vigente y contar con una directiva que regule el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en la que se establezcan los requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de afiliación regular y afiliación directa de los grupos poblacionales determinados por norma expresa, con el fin de actualizar, ordenar y unificar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas sobre la materia;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GA-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 044-2009/SIS que aprobó la Directiva N° 001-2009-SIS/ GO "Directiva que establece el Proceso de Afiliación de Beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ? JUNTOS en el Componente Subsidiado del Seguro Integral de Salud".

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 190-2012/SIS que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2012-SIS/GA "Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud".

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.