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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2015-MINAGRI Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de
6/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2015-MINAGRI Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de
Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2015-MINAGRI Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2015-MINAGRI
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:
El Oficio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, los artículos 232 y 235 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, disponen que para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia;
adicionalmente, y sólo cuando la actividad se realice fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre se requiere de una Autorización; asimismo, el artículo 318
del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre;
Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007-AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, el artículo 236 del Reglamento establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuáticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamíferos menores; (5)
La caza de mamíferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en veda con subpoblaciones manejadas;
Que, el artículo 245 del Reglamento dispone la prohibición de la caza nocturna y la caza con trampas con fines deportivos; y, el artículo 262 prohíbe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857;
Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza;
Que, con Resolución Ministerial N° 0011-2014-MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014;
Que, con el Oficio de Visto, sustentado en el Informe N° 0019-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, el Informe Técnico N° 006-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el Informe N° 002-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal N° 99-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR
propone el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, el cual comprende quince (15) especies de fauna silvestre, de las cuales doce (12) son especies de aves y tres (3) son de mamíferos, los mismos que no están incluidos en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas; señala además, los calibres mínimos de las armas de fuego que puedan ser utilizados para la caza deportiva, los montos de derecho de aprovechamiento, ámbitos, épocas de caza, prohibiciones, condiciones y cuotas máximas por cazador;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
y, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555339
cuyo texto en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (1) año calendario.
Artículo 2.- Las autorizaciones de caza con fines deportivos deberán indicar el nombre científico y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de pago por derecho de aprovechamiento; y, la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento)
donde se realizará la caza.
Artículo 3.- Los especímenes cazados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, el cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza.
Artículo 4.- Los calibres mínimos de las armas de fuego para la caza deportiva, es conforme al detalle descrito en el Anexo 02 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva, aparecen en el Anexo 03 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Finalizada la caza, los cazadores deportivos informarán a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente sobre la cantidad de ejemplares cazados.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), y, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Anexo 01: Calendario de Caza Deportiva de Especies No Amenazadas Año 2015 fuera de ANP
Clase Familia Nombre Científico Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso)
Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima N° ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)
Categoría de autori-zación Español Inglés
AVES *
Tinamidae Nothoprocta pentlandii Perdiz serrana Andean tinamou 01 setiembre - 31
enero Ancash 80
8 1000 3.00 1
Apurímac 80
Arequipa 80
Ayacucho 80
Cajamarca 80
Cusco 80
Huánuco 80
Ica 80
La Libertad 60
Lima 60
Moquegua-Tacna 80
Puno 80
Sierra Central 80
AVES *
Tinamidae Nothoprocta ornata Perdiz coordillerana Ornate tinamou 01 setiembre - 31
enero Ancash 50
8 400 3.00 1
Cajamarca 50
La Libertad 50
Sierra Central 150
Ayacucho 100
AVES *
Anatidae Anas bahamensis Pato gargantillo White Cheecked Pintail 01 mayo - 30
noviembre Ancash 100
10 1000 6.00 2
Arequipa 140
Ica 140
La Libertad 100
Lambayeque 100
Lima 120
Moquegua-Tacna 100
Piura 100
Tumbes 100
AVES *
Anatidae Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon teal 01 mayo - 30
noviembre Ancash 270
20 3000 6.00 2
Arequipa 270
Cusco 280
Ica 270
La Libertad 270
Lambayeque 270
Lima 270
Moquegua-Tacna 270
Piura 275
Puno 280
Tumbes 275
AVES *
Anatidae Anas fiavirostris Pato sutro Speckled teal 01 mayo - 30
noviembre Ancash 160
20 2000 6.00 2
Apurímac 200
Arequipa 200
Ayacucho 190
Cajamarca 160
Cusco 200
Huánuco 190
La Libertad 160
Moquegua-Tacna 150
Puno 200
Sierra Central 190
El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555340
Clase Familia Nombre Científico Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso)
Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima N° ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)
Categoría de autori-zación Español Inglés
AVES *
Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellowbilled teal 01 mayo - 30
noviembre Arequipa 570
20 4000 6.00 2
Cajamarca 490
Cusco 600
Huánuco 570
Moquegua-Tacna 570
Puno 600
Sierra Central 600
AVES *
Anatidae Anas puna Pato puna Silver teal 01 mayo - 30
noviembre Apurímac 130
10 1000 6.00 2
Arequipa 140
Ayacucho 130
Cusco 130
Huánuco 100
Moquegua-Tacna 100
Puno 140
Sierra Central 130
AVES *
Anatidae Lophonetta specularioides Pato serrano o real Crested duck 01 mayo - 30
noviembre Ancash 220
20 2000 6.00 2
Apurímac 220
Arequipa 220
Ayacucho 220
Cusco 230
Huánuco 220
Moquegua-Tacna 220
Puno 230
Sierra Central 220
AVES *
Anatidae Chleophaga melanoptera Huallata Andean goose 01 mayo - 30
noviembre Apurimac 150
10 1000 6.00 2
Arequipa 170
Ayacucho 150
Cusco 180
Puno 190
Sierra Central 160
AVES *
Columbidae Patagioenas maculosa Paloma ceniza Spot-winged pigeon 15 febrero - 31
agosto Apurímac 300
14 1500 1.00 1
Arequipa 300
Ayacucho 300
Cusco 300
Puno 300
AVES *
Columbidae Zenaida meloda Cuculí Pacific dove 15 de febrero - 31
agosto Ancash 2700
50 25000 1.00 1
01 abril - 30
noviembre Arequipa 2900
15 de febrero - 31
agosto Ica 2900
15 de febrero - 31
agosto La Libertad 2700
15 de febrero - 31
agosto Lambayeque 2800
15 de febrero - 31
agosto Lima 2800
01 abril - 30
noviembre Moquegua-Tacna 2700
15 de febrero - 31
agosto Piura 2900
15 de febrero - 31
agosto Tumbes 2600
El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555341
Clase Familia Nombre Científico Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso)
Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima N° ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)
Categoría de autori-zación Español Inglés
AVES *
Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove 15 de febrero - 31
agosto Ancash 1780
100 25000 1.00 1
15 de febrero - 31
agosto Apurímac 1780
15 de febrero - 31
agosto Arequipa 1800
15 de febrero - 31
agosto Ayacucho 1780
15 de febrero - 31
agosto Cajamarca 1800
15 de febrero - 31
agosto Cusco 1780
15 de febrero - 31
agosto Ica 1800
01 abril - 30
noviembre La Libertad 1780
01 abril - 30
noviembre Lambayeque 1780
15 de febrero - 31
agosto Lima 1780
15 de febrero - 31
agosto Moquegua-Tacna 1780
01 abril - 30
noviembre Piura 1800
15 de febrero - 31
agosto Puno 1780
01 abril - 30
noviembre Tumbes 1780
MAMIFEROS *
Cervidae Odocoileus virginianus **
Venado cola blanca White-tailed dear 01 mayo - 30
noviembre Ancash 19
1 240 120.00 5
Apurímac 18
Ayacucho 21
Cajamarca 20
Cusco 18
Huánuco 18
Ica 22
La Libertad 20
Lambayeque 20
Lima 12
Piura 20
Sierra Central 22
Tumbes 10
MAMIFEROS *
Chinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha Vizcacha 01 abril - 31
diciembre Apurímac 142
5 1000 10.00 4
Arequipa 142
Ayacucho 142
Cusco 145
Huánuco 142
Moquegua-Tacna 145
Puno 142
MAMIFEROS *
Leporidae Lepus europaeus Liebre europea European hare Todo el año Arequipa Libre Libre Libre 0.10 4
Cusco Libre Ica Libre Moquegua-Tacna Libre Puno Libre * Sólo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 Puntas)
La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario.
El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general .
www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Areas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario Anexo 02: Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Categoría Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría 1: Aves Menores Perdices y palomas escopeta .410 6-9 (perdigón)
Categoría 2: Aves acuáticas En general escopeta .410 7.5 y 3
.410 (perdigón)
Ganso / Huallata escopeta .410 BB
El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555342
Categoría Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría 4: Mamíferos menores Vizcacha y liebre escopeta .410 00
- Rifie .17hmr Categoría 5: Mamíferos mayores En general - Escopeta .410 BB o posta - Rifie .22 fuego central Venado - Escopeta .410
00 o posta - Rifie .22 fuego central Las siguientes categorías de caza no son autorizadas:
Categorías 3.- Para la Caza Deportiva de otras aves Categoría 6.- Para la Caza Deportiva de especies restringidas Categoría 7.- Para la Caza Deportiva de especies en veda con subpoblaciones manejadas.
Anexo 03
PROHIBICIONES RELACIONADAS
CON LA CAZA DEPORTIVA
Está prohibido:
1. La actividad de la caza en las islas, puntas guaneras, humedales costeros de Ancash: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo; Ica: Playa San Nicolás, laguna de oxidación de Cachiche, Boca del río Pisco, Humedales de San Andrés; La Libertad:
Humedales de Campo Nuevo; Lima: Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraíso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza; Piura: Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); y, Tacna: Laguna de Ite y Playa Vila Vila.
2. La actividad de la caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y Laguna Maquera (Puno).
3. La caza deportiva en ecosistemas frágiles de Lima: Loma de Lúcumo (RM N° 0274-2013-MINAGRI);
Loma de Lurín (RM N° 397-2013-MINAGRI); Loma de Pachacamac (RM N° 398-2013-MINAGRI); Loma Paloma (RM N° 399-2013-MINAGRI); Loma Pacta (RM
N° 0400-2013-MINAGRI); Loma Villa María del Triunfo (RM N° 0401-2013-MINAGRI); Loma Retamal (RM N° 0403-2013-MINAGRI); Loma Amancaes (RM N° 0404-2013-MINAGRI); Loma de Manchay (RM N° 0408-2013-MINAGRI); Junín: Laguna de Paca (RM N° 0402-2013-MINAGRI); y otros que se aprueben.
4. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales y marino-costero, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA.
5. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.
6. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.
7. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos.
8. El uso de armas automáticas.
9. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies de la Categoría 5.
10. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.
11. Realizar cacería nocturna con refiectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna;
con excepción de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea".
12. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva.
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- enero 2019 (483)
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