6/12/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2015-TR Disponen la implementación progresiva del Registro Nacional

Disponen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2015-TR Lima, 10 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1089-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 792-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Disponen la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2015-TR
Lima, 10 de junio de 2015
VISTOS: El Oficio N° 1089-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 792-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en una región del país, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de su reglamento, aprobado también por Decreto Supremo N° 005-2013-TR;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Lambayeque.

La implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

Artículo 2.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Confiictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Lambayeque, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cronograma para la inscripción en el
RETCC
A efectos de facilitar en la Región Lambayeque la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo

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