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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2015-PCM Modifican artículos del Procedimiento del Concurso Público
6/03/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2015-PCM Modifican artículos del Procedimiento del Concurso Público
Modifican artículos del Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado por R.M. N° 232-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2015-PCM Lima, 2 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2015-PCM
Lima, 2 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1085, comprende al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre dentro de la estructura administrativa básica del OSINFOR;
Que, asimismo, el artículo 8 del citado dispositivo establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformado por tres miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo ser dichos miembros elegidos mediante concurso público;
Que, el Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, regula la conformación, designación, incompatibilidades y causales de vacancia del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone que el procedimiento de concurso público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se aprobará por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros°;
Que, la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM
aprobó el Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ? OSINFOR;
Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 034-2015-PCM se modificó los artículos 29° y 30° del Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, en lo que se refiere a la conformación y designación del Tribunal;
Que, en ese sentido, es necesario adecuar el procedimiento aplicable al concurso público que permita la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR por la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de favorecer una mayor y mejor participación de postulantes;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese los artículos 9 y 12 del Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ? OSINFOR, aprobado por la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Requisitos que deben cumplir los postulantes.-Las personas que postulen para ser miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM, tal como se indica a continuación:
a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
b) Ser profesional titulado y colegiado, con una antigüedad no menor a diez (10) años.
c) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en materia forestal y de fauna silvestre, o afín.
d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. (?)
Artículo 12.- De la Evaluación Curricular.-La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos.
Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará principalmente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros:
- Conocimiento de la problemática forestal y de fauna silvestre, o afín, - Conocimiento técnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervisión y fiscalización de recursos forestales y de fauna silvestre, o afín. (?)"
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Única.- Establézcase que resulta competente para la conducción del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, la Comisión de Selección constituida por Resolución Ministerial N° 135-2015-PCM, quien deberá observar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM y su modificatoria aprobada a través de la presente norma así como aquellas otras que resulten aplicables al proceso de selección, cesando en sus funciones a la culminación del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
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