6/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2015-PCM Establecen disposiciones para la publicación y elaboración

Establecen disposiciones para la publicación y elaboración de resoluciones ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2015-PCM Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS se regula la publicación obligatoria en el diario oficial "El Peruano" de las normas legales de carácter
Establecen disposiciones para la publicación y elaboración de resoluciones ministeriales expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2015-PCM
Lima, 12 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
se regula la publicación obligatoria en el diario oficial "El Peruano" de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico peruano, dentro de las cuales se incluye a las resoluciones ministeriales, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 4° del referido dispositivo;

Que, asimismo, el artículo 10° de la norma señalada en el considerando precedente, precisa los supuestos específicos en que deben publicarse las demás disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria;

Que, en ese contexto, resulta pertinente emitir una resolución con el objeto de garantizar, a partir de la fecha, la publicación en el diario oficial "El Peruano" de todas las resoluciones ministeriales expedidas por este Sector, en observancia de los dispositivos legales anteriormente descritos;

Que, de igual forma, es necesario disponer medidas orientadas a la publicidad de las resoluciones ministeriales que, aun cuando no requieran ser publicadas en el diario oficial "El Peruano", debido a su naturaleza particular, resulte indispensable su difusión institucional, como mecanismo de transparencia en la gestión de este Ministerio, con excepción de los supuestos de información clasificada contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, a partir de la fecha, que los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros incluyan en los proyectos de Resolución Ministerial que elaboran, la referencia expresa a la publicación de la norma, cuando el contenido o naturaleza de las referidas propuestas sean de interés general, a fin de viabilizar su aprobación y garantizar su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en observancia del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 2.- Disponer, a partir de la fecha, que las resoluciones ministeriales no comprendidas en el artículo precedente, sean difundidas, inmediatamente después de su aprobación, a través del Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), como mecanismo de transparencia de la gestión, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, no puedan ser publicadas por encontrarse inmersas en alguno de los supuestos que contemplan los artículos 15°, 16° y 17°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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