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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2015-VIVIENDA Establecen a SEDAPAL como entidad beneficiaria de

Establecen a SEDAPAL como entidad beneficiaria de expropiaciones de inmuebles destinados a diversos proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, contenidos en la Ley N° 30025, modificada por la Ley N° 30281 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2015-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2015 Vistos, el Memorándum N° 304-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, el Informe
Establecen a SEDAPAL como entidad beneficiaria de expropiaciones de inmuebles destinados a diversos proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, contenidos en la Ley N° 30025, modificada por la Ley N° 30281
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2015-VIVIENDA
Lima, 16 de junio de 2015
Vistos, el Memorándum N° 304-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, el Informe N° 129-2015-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS, y el Informe N° 055-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre otras, las obras de infraestructura de agua y saneamiento en las provincias de Lima Metropolitana, Huarochiri, y la Provincia Constitucional del Callao; y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30025, el cual se identifica de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 5.4 del artículo 5 de la misma;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30025, dispone que para efectos de dicha Ley, el sujeto activo de la expropiación es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, según corresponda;

Que, mediante el Título V de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, se establecen medidas de simplificación de procedimientos para la obtención de bienes inmuebles para obras de infraestructura de gran envergadura, las cuales son de aplicación a la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, dispone que es obligatorio individualizar al beneficiario de la expropiación, que podrá ser el mismo sujeto activo de la expropiación o persona distinta, siempre y cuando sea una dependencia del Estado; y, en el mismo sentido, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30025, establece que la norma que apruebe el valor de tasación debe identificar al sujeto activo y sujeto pasivo de la expropiación, y de ser el caso, a la entidad pública beneficiaria de la expropiación;

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, reconoce el pluralismo económico y establece que sólo por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional y, que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;

Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL es una empresa estatal de derecho privado, cuyo antecedente legal de creación es el Decreto Legislativo N°150; que acorde con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, las empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil;

Que, el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que SEDAPAL es una entidad adscrita al MVCS;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el artículo 2 de la Ley N° 28696, precisa que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa;

Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de sujeto activo de las expropiaciones dispuestas por la Ley N° 30025, modificada por la Ley N° 30281, autorice a la empresa SEDAPAL, para que en su condición de entidad beneficiaria de las expropiaciones, implemente las acciones de naturaleza operativa que se requieran para la expropiación de los inmuebles destinados a sus proyectos de infraestructura en agua y saneamiento, contenidos en los numerales 75) a 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025;
incluyendo las gestiones para la obtención del valor de tasación y consignación del mismo, informe registral y otras acciones previas que se requieran para la ejecución de los referidos procesos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley N° 30327, Ley de promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entidad beneficiaria de las expropiaciones de inmuebles Establézcase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL como entidad beneficiaria de las expropiaciones de inmuebles destinados a los proyectos de infraestructura de agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) al 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 2.- Autorización a la empresa SEDAPAL
Autorízase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de entidad beneficiaria, a ejecutar los actos procedimentales de naturaleza operativa que se requieran para la expropiación de los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura en agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) a 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, incluyendo, entre otros, las gestiones para la identificación del(los) inmueble(s)
a expropiar y del(los) sujeto(s) pasivo(s) de la expropiación;
para la determinación del valor total de tasación y para efectuar el procedimiento de consignación a favor del sujeto pasivo; así como para realizar cualquier otra acción previa o posterior que se requiera para tales efectos.

Artículo 3.- Acciones para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Encárgase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuar las coordinaciones respectivas y el seguimiento del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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