6/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2015-VIVIENDA Aprueban la "Tabla Arancelaria de Gastos y Costas

Aprueban la "Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2015-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2015 Visto, el Memorando N° 502-2015-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 1646-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento
Aprueban la "Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2015-VIVIENDA
Lima, 17 de junio de 2015
Visto, el Memorando N° 502-2015-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 1646-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en adelante el TUO, establece que, en el mismo procedimiento coactivo, serán exigibles las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO
establece que el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha Ley;

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante decreto supremo, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, dispositivo que a la fecha no se ha emitido;

Que, el literal m) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Oficina de Tesorería tiene, entre otras, la función de "(...) programar, coordinar y controlar el procedimiento de ejecución coactiva e informar sobre los resultados a la Oficina General de Administración, de conformidad con la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva";

Que, mediante Informe N° 094-2015-VIVIENDA-OGA-OT, la Oficina de Tesorería remite a la Oficina General de Administración, el Informe N° 012-2015-VIVIENDA-OGA-OT-EC del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, en el cual, se propone la aprobación de la Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por el MVCS, indicando que, una vez aprobada se podrán iniciar los procedimientos de ejecución coactiva de la Entidad;

Que, es necesario aprobar la Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por el MVCS, la misma que deberá ser adecuada, de ser el caso, una vez que, el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva seguidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento

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