Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2015-PRODUCE Oficializan el II Encuentro Internacional de "Evaluación
6/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2015-PRODUCE Oficializan el II Encuentro Internacional de "Evaluación
Oficializan el II Encuentro Internacional de "Evaluación de Experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2015-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2401-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 0751-2015-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 84-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, el Informe N° 250-2015-PRODUCE/OGPP-OP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2015-PRODUCE
Lima, 16 de junio de 2015
VISTOS: El Memorando N° 2401-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 0751-2015-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 84-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica, el Informe N° 250-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 111-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, Industria y comercio Interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título otorgado por el Ministerio de la Producción para el acceso a dichas actividades económicas;
Que, mediante el Memorando N° 0751-2015-PRODUCE/DGSF la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería propone oficializar el evento denominado II Encuentro Internacional "Evaluación de Experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola", el que tiene como objetivo compartir buenas prácticas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, implementadas, probadas y debidamente documentadas entre los representantes de los países participantes ( Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, Panamá y Paraguay); asimismo, servirá para forjar una red regional de organismos encargados de la fiscalización pesquera y reforzar los mecanismos de un trabajo conjunto en las zonas fronterizas;
Que, el referido evento es organizado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, el que se enmarca dentro de las normas del Sector y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2015, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2014-PRODUCE;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto que oficialice el evento denominado II Encuentro Internacional de "Evaluación de Experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola";
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, El Peruano Jueves 18 de junio de 2015
555354
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158
? Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el II Encuentro Internacional de "Evaluación de Experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola", organizado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, a realizarse los días 16, 17 y 18 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)