6/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2015-MINEDU Reconocen la oficialidad de veinticuatro alfabetos de

Reconocen la oficialidad de veinticuatro alfabetos de lenguas originarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2015-MINEDU Lima, 12 de junio de 2015 Vistos; el Informe N° 08-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, el Informe N° 036-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
Reconocen la oficialidad de veinticuatro alfabetos de lenguas originarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2015-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2015
Vistos; el Informe N° 08-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, el Informe N° 036-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, y la Dirección de Educación Rural, oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país.

Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;

Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;

Que, a la fecha, se han aprobado veinticuatro (24)
alfabetos de lenguas originarias a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la entonces Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; y posteriormente, por la entonces Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural;

Que, mediante los Informes N° 08-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA y N° 036-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad de reconocer, a través de una Resolución Ministerial, la oficialidad de los referidos alfabetos de lenguas originarias; puesto que las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú exceden el ámbito específico de la educación intercultural bilingüe, al existir la obligación por parte de toda entidad pública, de utilizar las mismas en las iniciativas que implementen, relacionadas con el empleo escrito de lenguas originarias. Asimismo, se señala que de ese modo, se garantizará el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29735 y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECONOCER la oficialidad de los veinticuatro (24) alfabetos de las lenguas originarias aprobados mediante Resoluciones Directorales de la entonces Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural y de la entonces Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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