6/02/2015

RESOLUCIÓN N° 001-2015-AE-UNCP Aprueban y promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional del

Aprueban y promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN N° 001-2015-AE-UNCP Huancayo, 29 de abril de 2015. VISTO: El Acta de Aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú en sesión del Pleno de la Asamblea Estatutaria de fecha 29 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación
Aprueban y promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
RESOLUCIÓN N° 001-2015-AE-UNCP
Huancayo, 29 de abril de 2015.

VISTO:

El Acta de Aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú en sesión del Pleno de la Asamblea Estatutaria de fecha 29 de abril del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación del Gobierno de la Universidad Pública, para lo cual se conforma en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva; asimismo dicho Comité Electoral Universitario convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria en la Universidad.

La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario y presidida por el docente principal más antiguo;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30220, que en su párrafo octavo expresa "(?) La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco días (55) calendarios". "A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir la fecha de convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de nuevas autoridades"
Que, la Asamblea Estatutaria de la UNCP ha sido elegida democráticamente y reconocida mediante Resolución No. 3397-CU-2014 de fecha 11.11.2014, con la cual se oficializó el resultado de las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de esta Universidad, proclamados por el Comité Electoral Universitario, Transitorio y Autónomo de la UNCP; la misma que fue modificada con Resolución N° 3500-CU-2014 del 02 de diciembre de 2014 por presentar algunas imprecisiones;

Que, la Asamblea Estatutaria en sesión plenaria realizada el 10 de noviembre de 2014, designó a los miembros de su Mesa Directiva, eligiéndose al Mg. Luis Ernesto Tapia Luján como Presidente, M.Sc. Juan Toledo Camargo Palacios como Vicepresidente, a la Dra. Miryam Maritza Soriano Camargo como secretaria, Mg. Miguel Ramón Llulluy como Tesorero y a la estudiante Milagros de Jesús Avilez Muñoz como vocal;

Que, después de noventa y tres (93) días, de eficaz y eficiente trabajo de los asambleístas, iniciado el 10 de noviembre de 2014 con su primera sesión y culminado el 29 de abril de con la sesión donde se aprobó las últimas disposiciones transitorias finales; cuyo proceso de elaboración y aprobación se realizó en tres etapas: la primera de aprobación preliminar de artículos, la segunda la puesta en consulta a la comunidad universitaria para el alcance de sugerencias y la tercera de aprobación final de artículo por artículo;

Que, la Asamblea Estatutaria habiendo cumplido con el reglamento que norma su actuación y lo establecido como programa de trabajo definido según el avance en el proceso de elaboración de la propuesta de los artículos del Estatuto por parte de las Comisiones designadas y después de un debate democrático y respetuoso, con fecha 29 de abril del 2015, aprobó por mayoría el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, el mismo que consta de trescientos trece artículos (313), nueve (09) títulos, Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

Que, vista y analizada el Acta de la Asamblea Estatutaria de fecha 29 de abril de 2015, se ha aprobado por mayoría el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, el cual está de acuerdo a Ley, por cuanto se ha realizado en estricto cumplimiento de un deber legal de la Asamblea Estatutaria emanada de la Ley Universitaria N°30220, asimismo, ha establecido el cronograma de elecciones de nuevas autoridades y el plazo para su designación y el correspondiente reemplazo de las autoridades vigentes, siendo aprobado por unanimidad; y además, la Asamblea Estatutaria ha acordado unánimemente, promulgar la Resolución N° 001-2015-AE-UNCP de aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

En uso de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220 y el Reglamento de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú le confiere al Presidente de la Asamblea Estatutaria;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar y Promulgar el Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprobado por la Asamblea Estatutaria, el mismo que consta de Trescientos trece artículos, Nueve Títulos, Quince Disposiciones Complementarias, Dieciocho Disposiciones Transitorias, Una Disposición Derogatoria y Dos Disposiciones Finales.

Segundo.- Disponer la publicación de la resolución del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú en el Diario Oficial El Peruano y el Estatuto completo en el Portal Institucional de la Universidad.

Tercero.- Dar a conocer la presente resolución a la SUNEDU, Rectorado, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo, a la Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Órgano de Control Institucional, a las respectivas Facultades e instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS E. TAPIA LUJÁN
Presidente
MIRYAM M. SORIANO CAMARGO
Secretaria
Organos Autonomos, Instituciones Educativas

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