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RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015 Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y
6/13/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015 Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y
Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015 Lima, 10 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8930-2012 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo,
RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015
Lima, 10 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 8930-2012 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los notarios y a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, que en su Anexo 1 tipifica y clasifica las infracciones leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, mediante Resolución SBS N° 8518-2014, se aprobó la nueva estructura orgánica de la SBS, que dispone -entre otros aspectos- que el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de la instrucción de procedimientos administrativos sancionadores en los casos de incumplimiento y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementación de los sistemas de prevención de LAFT supervisados por la SBS, a través de la UIF-Perú;
Que, de acuerdo al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ? Ley N° 26702, la finalidad de la SBS es defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, entre otros;
Que, en este contexto, resulta necesario modificar los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, con el fin de precisar el órgano instructor del procedimiento; así como establecer el período durante el cual la SBS publicará en su página web, la información de las sanciones impuestas a los sujetos obligados bajo competencia de la SBS, a través de la UIF-Perú, y que hayan quedado firmes; garantizándose así los criterios de ponderación entre transparencia y privacidad, y el requisito constitucional de armonización entre derechos, bienes y valores constitucionales;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 10° y 21°
del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 8930-2012, los que quedan redactados con el tenor siguiente:
"Artículo 10.- Órgano instructor del procedimiento El órgano instructor del procedimiento es el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de la UIF-Perú (?)"
"Artículo 21°.- Publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento se anotarán en el medio que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan.
La Superintendencia publica a través de su página web, información de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. La publicación se efectúa por un período de dos años contado desde la fecha en que la resolución quedó firme.
En los meses de enero y julio de cada año, la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, comunica al Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva y al Consejo del Notariado, la relación de notarios sancionados durante el semestre anterior."
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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