6/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2015-EM Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Planta Etanol, a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2015-EM Lima, 8 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14190510, organizado por Maple Etanol S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste ? S.E. Planta Etanol, y la solicitud
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Planta Etanol, a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2015-EM
Lima, 8 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 14190510, organizado por Maple Etanol S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste ? S.E. Planta Etanol, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., presentada el 16 de marzo de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 049-2010-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12
de agosto 2010, se otorgó a favor de Maple Etanol S.R.L.
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste ? S.E. Planta Etanol, ubicada en los distritos de La Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias de Piura, Sullana y Paita, departamento de Piura;

Que, mediante el documento presentado con fecha 16 de marzo de 2015, bajo el Registro N° 2481557, Maple Etanol S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión definitiva señalada en el considerando precedente, por parte de Maple Etanol S.R.L. a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11091195 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Definitiva de Generación y Transmisión Eléctrica suscrito el 16 de marzo de 2015, mediante el cual Maple Etanol S.R.L. cede a la empresa Agropecuaria Aurora S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica N° 353-2010 relacionado a la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste ? S.E.

Planta Etanol, así como cualquier derecho accesorio o relacionado a dicha concesión definitiva;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60kV S.E. Piura Oeste ? S.E.

Planta Etanol a Agropecuaria Aurora S.A.C., quien deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Definitiva de Generación y Transmisión Eléctrica de fecha 16 de marzo de 2015, a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, ha emitido el Informe N° 155-2015-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.

Piura Oeste ? S.E. Planta Etanol, a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- T ener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Agropecuaria Aurora S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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