6/16/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2015-MINEDU Aprueban "Norma Técnica para la Organización e

Aprueban "Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2015-MINEDU Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, y el Informe N° 331-2015- MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Aprueban "Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, y el Informe N° 331-2015- MINEDU/
SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la referida Ley, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular;
enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza fiexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;

Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece la forma de atención a distancia, como una de las formas en que se organiza el Centro de Educación Básica Alternativa, la cual utiliza medios electrónicos y/ o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados", contemplándose en el literal a) del numeral 5.1 de la misma, como un tipo de atención dentro de la forma de atención a distancia, la atención virtual, la cual es dirigida a un grupo de estudiantes de Educación Básica Alternativa que cuentan con conectividad. Se realiza mediante una plataforma e-learning, a través de aulas virtuales, con material educativo estructurado;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificado por la Ley N° 30281, señala que el referido Programa será el encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, entre otros;

Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetización hasta la culminación de todos y cada uno de los ciclos de la Educación Básica Alternativa;

Que, mediante Informe N° 108-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección de Educación Básica Alternativa sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos, la cual tiene como finalidad establecer orientaciones pedagógicas y de gestión para la organización e implementación de la forma de atención a distancia para el desarrollo de competencias básicas y laborales, de jóvenes y adultos entre 17 y 25 años que se encuentran fuera del sistema educativo como mínimo tres años, y que accedan a la Beca Doble Oportunidad, para cursar el 3er y 4to grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa -EBA;

Que, asimismo, el referido Informe señala que es preciso reconocer a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;
el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos".

Artículo 2.- Reconocer a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad, conforme a la relación que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
Poder Ejecutivo, Educacion

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