7/27/2015
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1180
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1180 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; De
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1180
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336
faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ESTABLECEN BENEFICIO
DE RECOMPENSA PARA PROMOVER
Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS
DE ORGANIZACIONES CRIMINALES,
ORGANIZACIONES TERRORISTAS
Y RESPONSABLES DE DELITOS
DE ALTA LESIVIDAD
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
Artículo 2.- Exclusiones Se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa las siguientes personas:
a) Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.
b) Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, de conformidad con las condiciones y especificaciones que se establezcan en el reglamento del presente decreto legislativo;
c) Los magistrados del Ministerio Público, los asistentes en función fiscal y el personal administrativo del despacho fiscal;
d) Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial;
e) Los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías;
f) Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa;
g) Los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;
h) Los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en el presente decreto legislativo;
i) El cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).
Artículo 3.- Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas 3.1 La Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en el artículo 6 del presente decreto legislativo.
3.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo.
3.3 Los Ministerios del Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el artículo 6 del presente decreto legislativo, según corresponda.
Artículo 4.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensa El reglamento del presente decreto legislativo desarrolla las etapas, plazos, montos máximos y niveles de la recompensa, así como los delitos materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad, previsto en el literal b) del artículo 6 del presente decreto legislativo; y demás aspectos necesarios para la implementación del presente decreto legislativo.
Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de Recompensas 5.1 Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes Comisiones Evaluadoras de Recompensas:
a) Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo, competente para evaluar los casos de terrorismo.
b) Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, competente para evaluar los casos relacionados a la criminalidad organizada y delitos de alta lesividad.
5.2 Las Comisiones Evaluadores de Recompensas contarán con una Secretaría Técnica, cuyas funciones se detallan en el reglamento del presente decreto legislativo.
5.3 El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá todo lo relativo a la conformación y designación de los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.
Artículo 6.- Funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Son funciones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas:
a) Evaluar y acordar la procedencia o denegatoria del otorgamiento del Beneficio de Recompensa.
b) Ofrecer las recompensas que establezca el reglamento del presente decreto legislativo, salvo en casos de terrorismo.
c) Determinar el monto de recompensa en caso se acuerde su procedencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
d) Comunicar a las instancias competentes lo acordado, a fin que se cumpla con lo decidido.
e) Solicitar la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
f) Aprobar sus reglamentos internos.
g) Las demás que se les asignen en el Reglamento del presente decreto legislativo.
Artículo 7.- Carácter secreto de la información La información brindada por los ciudadanos colaboradores para la consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
558317 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de julio de 2015
El Peruano / Artículo 8.- Medidas de protección para los ciudadanos colaboradores Cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto legislativo establece las medidas de protección.
Artículo 9.- Financiamiento 9.1 La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
9.2 El pago de beneficio de recompensa se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia N° 052-2011, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
9.3 Para efectos del presente decreto legislativo, los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana son incorporados en los Pliegos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de financiamiento recursos determinados, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
9.4 Para la atención de los pagos, la Comisión Evaluadora respectiva cursará comunicación al Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento del presente decreto legislativo, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo.
Artículo 10.- Responsabilidad administrativa y/o penal La revelación indebida o el manejo inadecuado de la información o documentación proporcionada en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, así como la entrega simulada o fraudulenta de información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, por parte de miembros de la Policía Nacional de Perú o de las Fuerzas Armadas, son sancionadas de conformidad con sus respectivos regímenes disciplinarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo aprueba, mediante decreto supremo su reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación transitoria del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM para casos de recompensas por actos de terrorismo En tanto no se encuentre vigente el reglamento del presente decreto legislativo, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continuarán tramitándose bajo el amparo de dicho decreto supremo.
SEGUNDA.- Inicio de funciones de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad Los expedientes de recompensas a cargo de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, se tramitan ante dicha instancia, a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, sin perjuicio del acopio, organización, verificación y otros aspectos relacionados con la información relacionada con los asuntos de criminalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Incorporaciones al Anexo III del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Incorpórese el Código MG 30-A y MG 30-B en el apartado de Infracciones contra la Disciplina de la T abla de infracciones y sanciones muy graves prevista en el Anexo III del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
ANEXO III
Tabla de Infracciones y sanciones muy graves
CONTRA LA DISCIPLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 30-A Revelar indebidamente o manejar inadecuadamente la información secreta que tenga por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad, el terrorismo y otros delitos de alta lesividad.
Pase a la situación de retiro MG 30-B Entregar simulada o fraudulentamente información de supuestos ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Pase a la situación de retiro SEGUNDA.- Incorporación del Anexo III de la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Incorpórase los numerales 7 y 8 en el apartado III.5, denominado "deberes/funciones/obligaciones"
del Anexo III de la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:
ANEXO III
Infracciones Muy Graves
ÍNDICE INFRACCIÓN SANCIÓN
DESDE HASTA
III.5 DEBERES/
FUNCIONES/
OBLIGACIONES
7. Revelar la información secreta o documentación proporcionada en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de organizaciones terroris-tas.
Retiro Baja / Resolución de Contrato 8.Entregar simulada o fraudulentamente información de supuestos ciudadanos colaboradores, con independencia de si es cierta o falsa, en el ámbito de la aplicación de la normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la captura de organizaciones terroris-tas.
Retiro Baja/ Resolución de Contrato
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
558318 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de julio de 2015 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo,
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