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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015- SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria
7/10/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015- SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de SEDAM HUANCAYO S.A. durante el quinquenio regulatorio - 2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015- SUNASS-CD Lima, 7 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 105-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAM HUANCAYO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015- SUNASS-CD
Lima, 7 de julio de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 105-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAM
HUANCAYO S.A.
1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de
SEDAM HUANCAYO S.A.;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 22 de agosto de 2014, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015?2020 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por SEDAM HUANCAYO S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAM HUANCAYO
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS;
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Huancayo Sociedad Anónima.
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
3
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento. Por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO)
mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Que, de manera análoga con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento 4
, establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de junio de 2015;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAM HUANCAYO S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAM HUANCAYO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAM HUANCAYO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDAM HUANCAYO S.A., el cual solo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.
Para constituir el referido fondo, SEDAM HUANCAYO
S.A. deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, un porcentaje de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Artículo 5°.- Disponer la creación de una reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
y del Plan de Control de Calidad (PCC), así como para la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS. Para tal efecto, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.
Para constituir la referida reserva, SEDAM HUANCAYO
S.A. deberá destinar mensualmente, a partir del segundo año regulatorio, el 1.5% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAM HUANCAYO
S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.
Artículo 7°.- SEDAM HUANCAYO S.A. deberá reservar mensualmente durante todo el quinquenio regulatorio, para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, así como para la retribución por servicios ecosistémicos, el 2.5% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Para tal efecto, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.
Artículo 8°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 9°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.
sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS.
Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA T ARIFARIA,
ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE
LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE
SEDAM HUANCAYO S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAM HUANCAYO S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 5
.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAM HUANCAYO
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
6
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
7
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338
8
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
Por otro lado, el artículo 85 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
9
establece que la SUNASS
es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de 4
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA.
5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
7
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
8
Ley General de Servicios de Saneamiento.
9
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.
medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAM
HUANCAYO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN DE SEDAM HUANCAYO S.A.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Agua No Facturada 1/ % -- ANF ANF ANF -1% ANF -2% ANF -2%
Relación de Trabajo 2/ % 72% 69% 65% 65% 64% 64%
1/ Durante el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Línea Base respecto al indicador Agua No Facturada.
2/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para gestión de riesgos de desastres y retribución por servicios ecosistémicos y reserva para la elaboración del PAS y del PCC), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
LOCALIDAD DE HUANCAYO
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # 2631 3063 4465 4481 5025
Renovación Anual de Medidores # 1104 1104 1104 1104 1104
Actualización de Catastro Técnico Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 2/ % 25 50 75 100 100
Actualización de Catastro Comercial Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 3/ % 25 50 75 100 100
Continuidad Promedio Horas/día 15 15 16 16 18
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.
2/ Se determina sobre el porcentaje del área de servicio catastrada.
3/ Se determina sobre el porcentaje de las conexiones catastradas.
LOCALIDAD DE ORCOTUNA
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ #14 19 27 28 37
Renovación Anual de Medidores # 11 11 11 11 11
Actualización de Catastro Técnico Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 2/ % 25 50 75 100 100
Actualización de Catastro Comercial Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 3/ % 25 50 75 100 100
Continuidad Promedio Horas/día 10 10 10 10 10
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.
2/ Se determina por componente.
3/ Se determina sobre el porcentaje de las conexiones catastradas.
LOCALIDAD DE VIQUES HUACRAPUQUIO
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ #5 3 1 1 1
Renovación Anual de Medidores # 1 1 1 1 1
Actualización de Catastro Técnico Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 2/ % 25 50 75 100 100
Actualización de Catastro Comercial Georeferenciado de Agua Potable y Alcantarillado 3/ % 25 50 75 100 100
Continuidad Promedio Horas/día 7 7 7 7 7
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.
2/ Se determina por componente.
3/ Se determina sobre el porcentaje de las conexiones catastradas.
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAM HUANCAYO
S.A.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.
Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación inicial" en el Año 0. De ser el caso que la medición de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
Elaboración de Catastro Técnico de Agua Potable:
Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable.
Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios:
macromedidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.
Elaboración de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad).
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
? Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo"
a) Si el Valor Meta es menor al Valor Año Base, se aplica la siguiente fórmula:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
b) Si el Valor Meta es mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará lo siguiente:
- Si el Valor Obtenido es mayor al Valor Meta, se considerará un ICI igual a 0%.
- Si el Valor Obtenido es menor o igual al Valor Meta, se considerará un ICI igual a 100%.
? Para la Meta de Gestión "Continuidad Promedio":
- En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.
- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95%
del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
? Para las Metas de Gestión "Actualización de Catastro Técnico y Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado"
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
? Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, se aplicará lo siguiente:
a) Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%.
b) Si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente establecido.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje.
Donde:
N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS
DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSASA haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
- El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAM HUANCAYO
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020,
Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,000) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0,082) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,072) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (considerada en los cuadros N° 17 y N° 18 del estudio tarifario)
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio ?de 10% en agua potable y 10% en alcantarillado?
serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, así como la retribución por servicios ecosistémicos, y iv) la elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) y del plan de control de calidad (PCC), así como la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS.
Los incrementos tarifarios serán aplicados a todos los usuarios de las categorías de la clase Residencial y al primer rango de las categorías de la clase No Residencial.
Los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio ?de 8,2% en agua potable y 7,2% en alcantarillado?
serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, así como la retribución por servicios ecosistémicos, y iv) la elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) y del plan de control de calidad (PCC), así como la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS. Estos incrementos tarifarios serán aplicados a todas las categorías de usuarios y a todos los rangos por igual.
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a SEDAM HUANCAYO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.
Los incrementos tarifarios base establecidos en los años 2 y 4, se aplicarán en forma proporcional a los porcentajes del ICG obtenidos al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente.
La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para acceder a los referidos incrementos tarifarios.
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDAM
HUANCAYO S.A.
Cargo fijo (S/. /Mes): 2,40 Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huancayo En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de la categoría estatal pasa a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo.
Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refieja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,580
Doméstico 0 a 8 0,580
8 a 20 0,782
20 a más 1,485
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1,485
30 a más 2,327
Industrial 0 a 50 2,327
50 a más 3,536
Estatal 0 a más 2,327
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,163
Doméstico 0 a 8 0,163
8 a 20 0,219
20 a más 0,416
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,416
30 a más 0,651
Industrial 0 a 50 0,651
50 a más 0,991
Estatal 0 a más 0,651
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 30 20 30 50 50
II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Orcotuna, Viques y Huacrapuquio En concordancia con el Reglamento General de Tarifas se implementará de manera gradual la segunda etapa del reordenamiento tarifario, a través de la simplificación de rangos de consumo de la clase No Residencial. Así, las categorías comercial, industrial y estatal pasan a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo.
Adicionalmente, basado en el principio de equidad, el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios refieja un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,580
Doméstico 0 a 8 0,580
8 a 20 0,712
20 a más 1,389
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,389
Industrial 0 a más 1,389
Estatal 0 a más 1,389 (*) Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,163
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
Doméstico 0 a 8 0,163
8 a 20 0,195
20 a más 0,381
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,381
Industrial 0 a más 0,381
Estatal 0 a más 0,381 (*) Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 30 20 30 50 50
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
3. Si el volumen consumido mensual está comprendido dentro del tercer rango (20 m 3
a más) de la categoría doméstico, se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial en la localidad de Huancayo, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m 3
a más), se le aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría industrial en la localidad de Huancayo, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (50 m 3
a más), se le aplicará: i)
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado.
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infiación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO N° 4
FONDO DE INVERSIONES
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 24%
Año 2 26%
Año 3 27%
Año 4 28%
Año 5 28%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales a aplicar por
SEDAM HUANCAYO S.A.
INSTALACION DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE S/. Medida
SERIE DE 1/2"
Instalación de un metro de tubería de 1/2" de PVC 13,87 ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1/2"
161,80 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1/2"
168,33 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1/2"
172,38 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1/2"
296,32 unidad
SERIE DE 3/4"
Instalación de un metro de tubería de 3/4" de PVC 15,91 ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 3/4"
193,38 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 3/4"
201,10 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 3/4"
205,16 unidad Instalación de Caja de Medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 3/4"
329,10 unidad
SERIE DE 1"
Instalación de un metro de tubería de 1" de PVC 18,28 ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 2" con 1"
248,98 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 3" con 1"
256,71 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1"
260,77 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1"
309,44 unidad
SERIE DE 1 1/4 "
Instalación de un metro de tubería de 1 1/4" de PVC 20,66 ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la Red de 2" con 1 1/4"
320,31 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la Red de 3" con 1 1/4"
328,05 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/4"
332,11 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/4"
380,77 unidad
SERIE DE 1 1/2 "
Instalación de un metro de tubería de 1 1/2" de PVC 21,16 ml Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 4" con 1 1/2"
360,26 unidad Instalación de caja de medidor, accesorios y empalme a la red de 6" con 1 1/2"
408,93 unidad INSTALACION DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE S/. Medida NOTA: El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante, etc.), rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc.
INSTALACION DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE DESAGÜES S/. Medida
INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A COLECTOR
Instalación de conexión de desagües de 6" con empalme a colector de 8" 236,39 unidad Instalación de conexión de desagües de 6" con empalme a colector de10"
252,49 unidad Instalación de conexión de desagües de 8" con empalme a colector de10"
259,99 unidad
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Instalación de tubería de desagües 6" 31,47 ml Instalación de tubería de desagües de 8" 63,89 ml NOTA: El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante, etc.), rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc.
AMPLIACION DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE S/. Medida Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" 200,16 unidad Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" 314,52 unidad Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" 433,09 unidad Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" 490,91 unidad Ampliación de la conexión de 3/4" a 1" 314,52 unidad Ampliación de la conexión de 3/4" a 11/4" 433,09 unidad Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/2" 490,91 unidad Ampliación de la conexión de 1" a 11/4" 433,09 unidad Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" 490,91 unidad Ampliación de la conexión de 11/4" a 1 1/2" 495,97 unidad Instalación de un metro de tubería de 1/2" de PVC 13,87 ml Instalación de un metro de tubería de 3/4" de PVC 15,91 ml Instalación de un metro de tubería de 1" de PVC 18,28 ml Instalación de un metro de tubería de 1 1/4" de PVC 20,66 ml Instalación de un metro de tubería de 1 1/2" de PVC 21,16 ml NOTA: El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante, etc.), rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc.
RETIRO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS S/. Medida Retiro de caja y corte en válvula corporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1"
19,95 unidad Retiro de caja y corte en válvula corporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2"
23,14 unidad Retiro de conexión de desagüe 37,25 unidad NOTA: El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante, etc.), rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc.
REUBICACION DE CAJAS DE MEDIDOR DE CONEXIONES
DOMICILIARIAS
S/. Medida Reubicación de caja de medidor de 1/2" 137,60 unidad Reubicación de caja de medidor de 3/4" 154,45 unidad Reubicación de caja de medidor de 1" 189,47 unidad Reubicación de caja de medidor de 11/4" 257,01 unidad Reubicación de caja de medidor de 1 1/2" 285,16 unidad Reubicación de caja de registro de 6" 236,39 unidad Reubicación de caja de registro de 8" 259,99 unidad NOTA: El costo no incluye movimiento de tierras (limpieza, trazo, replanteo, excavaciones, refine, relleno, compactación, eliminación de material sobrante, etc.), ni rotura ni reposición de pavimentos, pistas, veredas, sardineles, etc. Tampoco incluye suministro ni instalación de tuberías.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS S/. Medida Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de agua potable 78,40 conexión Costo por factibilidad de servicios para nuevas conexiones de alcantarillado 78,40 conexión FACTIBILIDAD DE SERVICIOS S/. Medida Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas - agua potable 121,10 Ha Costo de factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas -alcantarillado 121,10 Ha CIERRE Y REAPERTURA DE SERVICIOS S/. Medida Cierre simple de conexión de agua potable 13,45 unidad Reapertura de conexión de agua potable 13,62 unidad Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes del medidor 33,81 unidad Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja del medidor 46,03 unidad Cierre de conexión de desagües con obstrucción de caja 40,87 unidad Reapertura de conexión de Desagües 27,49 unidad REVISION DE PROYECTOS S/. Medida Revisión de proyectos 113,68 Hora SUPERVISIÓN DE OBRAS S/. Medida Supervisión de obras 218,25 Hora
COSTOS UNITARIOS DE ACTIVIDADES DE COLATERALES
PAVIMENTOS S/. Medida Rotura y reposición de pavimento asfáltico: 73,73 m 2
Rotura y reposición de pavimento de concreto: 151,97 m 2
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto: 142,87 m 2
Rotura y reposición de veredas de concreto: 87,26 m 2
Rotura y reposición de sardinel 110,38 ml MOVIMIENTOS DE TIERRAS S/. Medida
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja 10,17 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 93,48 m 3
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja, 25,10 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 94,27 m 3
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine de zanja 42,14 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 71,21 m 3
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja 19,27 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 93,48 m 3
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja 48,19 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 94,27 m 3
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA
Excavación y refine de zanja 61,63 m 3
Cama de apoyo, relleno y compactación 88,30 m 3
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno 75,23 m 3
NOTAS:
1. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de seguridad.
2. Los costos unitarios incluyen Gastos Generales (10,36%) y Utilidad (4,64%). No incluye Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se ha considerado los mismos rendimientos propuestos por la EPS.
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