7/17/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2015-CD/OSIPTEL Establecen tarifas tope por " Arrendamiento

Establecen tarifas tope por " Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos" de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2015-CD/OSIPTEL Lima, 09 de julio de 2015. EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT. MATERIA : Resolución que establece las tar-ifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia na-cional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos". ADMINISTRADO
Establecen tarifas tope por " Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos" de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 09 de julio de 2015.

EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT.

MATERIA :

Resolución que establece las tar-ifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia na-cional" y por "acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos".

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer las tarifas tope por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; y, (ii) El Informe N° 256-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ?Ley N° 27332 y sus modificatorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, en el Artículo 4° del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú ? aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC
e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, ?se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fijación de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, en el Artículo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modificatorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, de conformidad con el Artículo 6° del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de oficio para la revisión de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;

Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;

Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles, mediante Resoluciones de Presidencia N° 036-2013-PD/OSIPTEL y N° 077-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de mayo y el 21
de octubre de 2013, respectivamente, se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de tarifas tope;

Que, dentro de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú, con lo cual se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo;

Que, en el marco del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identificó información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6° del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente;

Que, no obstante, luego del análisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el marco del presente procedimiento de revisión de tarifas tope, se identificaron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado, que por su trascendencia ameritaban un análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL y N° 074-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el párrafo precedente;

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 087-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia termine con la verificación 557410 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 / El Peruano de la información reportada por Telefónica del Perú como parte de sus obligaciones de información periódica que resultaba inconsistente con la información presentada en el marco del presente proceso integral y, finalice con el informe técnico y el Proyecto de Resolución que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios;

Que, luego de evaluar las propuestas de tarifas tope y sus respectivos estudios de costos, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL desarrolló el Informe N° 040-GPRC/2015, mediante el cual se estiman los valores de las tarifas tope del presente procedimiento;

Que, habiendo sido evaluadas las propuestas de tarifa tope y en mérito al Informe Sustentorio N° 040-GPRC/2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015 el Proyecto de Resolución y documentación sustentoria para establecer la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, otorgándose un plazo de sesenta (60) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto convocándose a la correspondiente Audiencia Pública;
asimismo, el referido proyecto con su documentación sustentoria fue debidamente notificado a las empresas operadoras involucradas en el presente procedimiento;

Que, mediante Carta TP-AR-AER-0863-15 del 06 de abril de 2015, Telefónica del Perú solicitó ampliación una ampliación de ciento veinte (120) días hábiles, solicitud que fue reiterada a través de la Carta TP-AR-AER-0883-15
del 08 de abril de 2015;

Que, atendiendo a la solicitud formulada por Telefónica del Perú, mediante Resolución de Presidencia N° 028-2015-PD/OSIPTEL del 14 de abril de 2015, se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados;

Que, asimismo, mediante Carta TP-AR-AER-1174/15
del 08 de mayo de 2015, Telefónica del Perú solicitó una ampliación de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-2015-PD/OSIPTEL del 14 de mayo de 2015, se denegó la solicitud de ampliación de plazo solicitada por Telefónica del Perú;

Que, el día 22 de mayo de 2015 se realizó la Audiencia Pública a fin de permitir la participación efectiva de las empresas concesionarias, representantes de los usuarios, instituciones académicas y público en general, llevándose a cabo dicha Audiencia el día 22 de mayo de 2015;

Que, en ese sentido, se recibieron los comentarios por escrito de diferentes empresas concesionarias al Proyecto publicado, y asimismo, las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú expusieron oralmente sus respectivas consideraciones en la Audiencia Pública antes referida;

Que, luego del debido estudio y análisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta pública, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL elaboró el Informe N° 256-GPRC/2015 y el Proyecto de Resolución para establecer la regulación de la tarifa tope materia del presente procedimiento se modificó la Tarifa Tope por línea de acceso a usuario final y Tarifa Tope por transporte, en ambos casos tanto de instalación y configuración como mensual;

Que, habiéndose analizado que son éstas las únicas modificaciones que se deben efectuar, no existen argumentos que conlleven a la realización de cambios adicionales en el Proyecto publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL, siendo que la evaluación efectuada dentro del marco de la consulta pública ha permitido ratificar que los valores y términos de la regulación contenida en dicho Proyecto están debidamente sustentados normativa, técnica y económicamente;

Que, conforme al Procedimiento, corresponde emitir la resolución que establezca la tarifa tope para: (i)
arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;

Que, dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL
ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información obtenida tanto en éste como en otros procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación;

Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL
fijar las tarifas tope y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales;

Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica, y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances de la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 256-GPRC/2015
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a loa acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 576;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar las tarifas tope ? máximas fijas ?
para el servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional (LDN) que es provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifa Tope ? Tarifa Máxima Fija ? por Instalación de los circuitos de LDN (pago por única vez):

Tarifa Tope por Implementación de los Circuitos (US$) = 54.04*d Donde:
d = distancia lineal, en metros, entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmisión local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión local para la provisión de los circuitos, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional.

La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable, por única vez, por la implementación inicial del sistema de transmisión entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia.

Esta tarifa tope -tarifa máxima- incluye todos los costos asociados a la instalación e implementación del tramo o porción local del circuito de larga distancia nacional en cada extremo. (ii) Tarifa Tope -Tarifa Máxima Fija- por arrendamiento de los Circuitos de LDN (pago mensual):

Tarifa Tope Mensual: US$ 150.46 por Mbps.

La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las 557411 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015
El Peruano / Ventas, es independiente de la distancia y es aplicable con periodicidad mensual.

Cuando se requieran fracciones, múltiplos y/o cantidades no enteras de Mbps, las tarifas a aplicarse serán proporcionales a la establecida por Mbps. Esta tarifa mensual se aplicará tanto para circuitos expresados en E1s como para circuitos de alta capacidad expresadas en Mbps, Gbps o en unidades similares.

Estas tarifas incluyen todos los costos asociados al uso de los elementos de la red portadora, la habilitación, activación, operación, mantenimiento y los equipos de transmisión y cables coaxiales de los circuitos de larga distancia nacional, incluidos los referidos costos correspondientes al tramo o porción local del circuito en sus dos extremos.

En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de Mbps de los circuitos de larga distancia nacional, Telefónica del Perú S.A.A. tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por la empresa que solicita el referido aumento, a quien sólo será exigible el pago de la tarifa mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente numeral (ii).

Artículo 2°.- Las tarifas tope establecidas en el artículo 1°, corresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante cualquier medio de transmisión (fibra óptica, radioenlaces de microondas o satélite) y cualquier capacidad (E1s o de alta capacidad), e incluyen el tramo o porción local del circuito en sus dos extremos.

La aplicación de la presente resolución no afecta los derechos de los arrendatarios que son reconocidos en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus normas complementarias, vigentes.

Artículo 3°.- Las tarifas que establezca Telefónica del Perú S.A.A. no podrán ser superiores a la tarifa tope mensual establecida en el numeral (ii) del artículo 1° antes referido, pudiendo establecer tarifas menores a ella.

La provisión de los circuitos de larga distancia nacional se sujetará a los principios de igualdad de acceso y no discriminación. Asimismo, el OSIPTEL
supervisará que la provisión de los mismos sea consistente con los principios que rigen la libre y leal competencia, por lo que, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas con las normas de la materia y las previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 4°.- Fijar las tarifas tope para el servicio de acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifas Tope por Instalación y Configuración (pago por única vez):
? Por línea de acceso al usuario final: US$ 2.12.
? Por transporte: US$ 36.04*n. Donde "n" es la velocidad efectiva en Mbps contratada.
? Por puerto en el POP (Point of Presence): US$ 1
635.29.

Las tarifas tope establecidas en el presente numeral están expresadas en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables por única vez, a todo costo.

El enlace desde los POPs hacia el local de la empresa solicitante, puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A., por la empresa solicitante o por cualquier otra empresa concesionaria de servicio portador local. (ii) Tarifas Mensuales (pagos recurrentes):
? Por línea de acceso al usuario final: US$ 2.12.
? Por transporte: US$ 36.04*n. Donde "n" es la velocidad efectiva en Mbps contratada.
? Por puerto de 1 Gbps: US$ 1 022.06.
? Por puerto de 10 Gbps: US$ 4 088.23.

Las tarifas tope establecidas en el presente numeral están expresadas en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables con periodicidad mensual, a todo costo.

Artículo 5°.- Las tarifas tope (tarifas de instalación y configuración y tarifas mensuales) por transporte son aplicables para cualquier tecnología empleada en la red de transporte.

Asimismo, para fines de la aplicación de dichas tarifas tope, se entiende por Mbps efectivo a la velocidad real brindada por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a los requerimientos de la empresa solicitante. Dichas tarifas son aplicables tanto a fracciones o cantidades no enteras de Mbps, y no requiere redondeo de la capacidad en Mbps.

Artículo 6°.- Las tarifas por la línea de acceso al usuario final que se establecen en el Artículo 4°, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fija contratada con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fijo.

Artículo 7°.- Las tarifas establecidas en el Artículo 4°, serán pagadas por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen brindar servicios tales como:
servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros, a los abonados del servicio telefónico de T elefónica del Perú S.A.A.

Adicionalmente, las tarifas establecidas en el Artículo 4° son independientes de las tarifas finales (minoristas)
que las empresas a que se refiere el párrafo precedente pudieran establecer por los servicios que presten a los abonados de Telefónica del Perú S.A.A.

Telefónica del Perú S.A.A. brindará a las empresas antes referidas, las facilidades necesarias que les permitan el acceso al POP, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace hacia el local de Telefónica del Perú S.A.A. sea provisto dicho operador, por la empresa que se conecta al puerto o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador local.

Artículo 8°.- Telefónica del Perú S.A.A. puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en los Artículo 1° y 4° de la presente resolución, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Las tarifas que hayan sido establecidas en contratos o incorporadas a través de promociones, tanto para circuitos expresados en E1 como para circuitos de alta capacidad expresados en Mbps, Gbps o unidades similares, y que fuesen mayores a las fijadas en la presente resolución, se adecuarán a las nuevas tarifas tope mensual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 9°.- El OSIPTEL podrá revisar las tarifas tope fijadas en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y, el Reglamento General de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 11°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se dejan sin efecto la Resolución de Presidencia N° 185-2007-PD/OSIPTEL y la Resolución de Presidencia N° 039-2008-PD/OSIPTEL.

Artículo 12°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Artículo 13°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.
pe), y sean notificados a las empresas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TARIFA TOPE POR ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS
DE LARGA DISTANCIA NACIONAL Y LA TARIFA
TOPE POR ACCESO MAYORISTA PARA LA
PROVISIÓN DE TRANSMISIÓN DE DATOS
En los últimos años se han producido cambios significativos en los diferentes mercados de servicios 557412 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de julio de 2015 / El Peruano públicos de telecomunicaciones, los cuales se pueden atribuir principalmente a las importantes innovaciones tecnológicas presentadas. Estos cambios no sólo han permitido que las empresas operadoras mejoren los servicios públicos de telecomunicaciones que se vienen prestando, sino también les ha permitido incorporar nuevos servicios a ser ofrecidos a los usuarios. Ello, ha generado una prestación más eficiente de sus servicios públicos de telecomunicaciones debido a la mejora en las capacidades de las redes públicas y la reducción de los costos de provisión de servicios, tanto minoristas como mayoristas.

I. Caracterización del Mercado El análisis de la información recibida de parte de los operadores de las prestaciones de los servicios bajo análisis muestran un mercado de terminación de llamadas en la red de telefonía fija poco dinámico y con cierto estado estacionario; sin embargo, se observa un esfuerzo por parte de los operadores en la incorporación de nuevas tecnologías Por otro lado, se han evidenciado esfuerzos por parte de los operadores en incorporar nuevas tecnologías más eficientes y versátiles desde todo punto de análisis, toda vez que se pueden prestar diversos servicios de telecomunicaciones tanto regulados como no regulados en base a una misma infraestructura tecnológica de red permitiendo a los operadores diseñar nuevas ofertas de servicios para satisfacer la creciente demanda de servicios convencionales mediante la propuesta de servicios convergentes gracias a éstas nuevas redes. Sin embargo, a pesar de estos cambios importantes en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, no se ha observado una correlación con las tarifas tope de diferentes instalaciones esenciales que vienen ofreciéndose entre operadores.

Lo observado en el procedimiento refuerza el principio de aplicación del Modelo Integral propuesto por el OSIPTEL
y han evidenciado la incorporación por parte de todos los operadores de éstas innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes principalmente en la red de servicio de telefonía fija, pero en un grado incipiente; sin embargo, se aprecia que el dimensionamiento involucra demandas de servicios afines como producto de la incorporación de estas nuevas tecnologías II. Criterios considerados El actual panorama tecnológico, el comportamiento del mercado en las diferentes prestaciones de servicios públicos y el marco normativo que regula el sector de telecomunicaciones, amerita que el OSIPTEL realice la revisión de los costos eficientes de provisión de las instalaciones esenciales: (i) Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, ello a fin de garantizar que la información a ser presentada por los operadores no sea contradictoria en ambos procedimientos, disminuyendo así de manera sustancial, desde un panorama mucho más amplio respecto a los procedimientos anteriores.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, por medio de la presente resolución, el OSIPTEL establece las tarifas tope mayoristas correspondientes a las instalaciones esenciales antes referidas, en el cual se evaluarán dos aspectos primordiales: (i) la existencia de redes multiservicio que proveen diferentes instalaciones esenciales utilizando la misma infraestructura de red o gran parte de ella; y, (ii) el uso de un único modelo integral de costos que tome en cuenta todos los costos de la red multiservicio, y una metodología eficiente de asignación de costos a cada una de las instalaciones esenciales provistas, que refieje fielmente el grado de uso de la infraestructura de red implementada.

Los resultados, productos de los análisis de la información provista por los proveedores y de las estadísticas del mercado tienen como horizonte el despliegue de nuevos productos.

III. Del Procedimiento El procedimiento determinó que los operadores vienen realizando innovaciones en sus ofertas de servicios gracias al despliegue de nuevas tecnologías en sus redes brindándoles versatilidad y eficiencia de costos en la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones regulados y no regulados, bajo una misma infraestructura, muy a pesar de presentar un grado de migración inicial Es de señalar que en la tramitación del presente procedimiento, en concordancia con los principios de eficacia y efectividad previstos en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se requirió a los administrados que presenten un único modelo integral de costos que sustente sus propuestas en este procedimiento tramitado en el Expediente N° 001-2012-CD-GPRC/RT y las que presenten en el procedimiento tramitado en el Expediente N° 001-2012-CD-GPRC/IX donde se tramita la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local (en sus dos modalidades: por minuto y por capacidad); (ii)
Transporte conmutado local; (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) Enlaces de interconexión, ello a fin de garantizar que la información a ser presentada por las empresas operadoras no sea contradictoria en ambos procedimientos, disminuyendo así de manera sustancial, la labor a los administrados y asimismo favoreciendo la consistencia de las regulaciones que se emitan.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.