7/08/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen que en las Resoluciones de Consejo Directivo en las cuales se autorice a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en los procedimientos a cargo de las Oficinas Regionales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2015-OS/CD Lima, 25
Disponen que en las Resoluciones de Consejo Directivo en las cuales se autorice a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en los procedimientos a cargo de las Oficinas Regionales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:

El Memorando N° COR-521-de las Oficinas Regionales.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, con fecha 9 de enero de se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, recayendo tales funciones en las Oficinas Regionales, en materias en hidrocarburos líquidos y electricidad;

Que, asimismo, con fecha 9 de enero de se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los órganos competentes de Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro de Hidrocarburos, recayendo tales funciones en primera instancia en las Oficinas Regionales;

Que, posteriormente, con fecha 22 de abril de 2015
se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-OS/CD, a través de la cual se modificó las Resoluciones de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD y N° 191-2011-OS/CD, con la finalidad de ampliar las funciones asignadas a las Oficinas Regionales para conocer procesos de fiscalización y sanción en materias de gas natural y electricidad; así como para resolver los trámites del Registro de los agentes de gas natural, respectivamente;

Que, en línea con lo anterior, los reglamentos y procedimientos en el sector energía, en los cuales se haya autorizado a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia de Fiscalización Eléctrica para la aprobación y/o modificación de formatos que resulten necesarios para la aplicación de las normas aprobadas, deberán entenderse referidas también al Gerente de Operaciones en aquellas materias de competencia de las Oficinas Regionales;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de pre publicación a los proyectos de normas de carácter general, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o interés público;

Que, en ese sentido, y atendiendo a que la presente resolución, tiene por finalidad adecuar la normativa vigente de Osinergmin a las nuevas funciones asignadas a las Oficinas Regionales, resulta innecesario que se practique la publicación del proyecto de resolución para la recepción de comentarios, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 19-2015;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, Gerencia General y del Gerente de Operaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorización al Gerente de Operaciones Disponer, que en aquellas Resoluciones de Consejo Directivo, en las cuales se autorice a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o Gerencia de Fiscalización Eléctrica, para la aprobación y/o modificación de formatos, dicha autorización se entienda referida al Gerente de Operaciones, exclusivamente en aquellos procedimientos que se encuentren a cargo de las Oficinas Regionales.

Artículo 2°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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