7/11/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 089-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan acuerdo mediante el cual se autorizó al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria, Zootecnia, Horticultura y Fruticultura) e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 089-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 108-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES,
Oficializan acuerdo mediante el cual se autorizó al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria, Zootecnia, Horticultura y Fruticultura) e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 089-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 9 de julio de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 108-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 28 de mayo emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 047-2015-COSUSINEACE/P-ST-OAJ, del 03 de junio, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ?
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, señalan que la persona jurídica "Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo -DESCO", ha cumplido con los requisitos establecidos en los "Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias", para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria, Zootecnia, Horticultura y Fruticultura)
e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas), con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 118-2015-CDAH de sesión del 01 de julio 2015, se autorizó a la entidad "Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO", como Entidad Certificadora de competencias en las carreras mencionadas precedentemente;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ? SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 118-2015-CDAH de sesión del 01 de julio del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó a la entidad "Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO", como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria, Zootecnia, Horticultura y Fruticultura)
e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas), con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa

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