7/11/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 086-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó la certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 086-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 128-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 25 de junio de la Dirección de Evaluación
Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó la certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 086-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 9 de julio de 2015
VISTO:

El Oficio N° 128-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 25
de junio de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ?
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, presenta el Informe N°066-2015-SINEACE/ST-ESP-EVAYCE-DEC-IEES, mediante el cual se indica que 17 participantes culminaron exitosamente la evaluación de profesionales, realizada los días 14. 15 y 16 de mayo 2015, encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras técnicas: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental con una vigencia de cinco (05) años;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 121-2015-CDAH de sesión de fecha 01 de julio 2015, se aprobó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias en las carreras técnicas antes mencionadas, a los 17
profesionales que han sido declarados aptos, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ? SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 121-2015-CDAH de sesión de fecha 01 de julio del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental, a 17 profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha certificación tiene una vigencia de cinco (05)
años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa

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