7/24/2015

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS, el Oficio N° 099-2015-SUNARP/Z.R.N°XII-JEF, los Informes N° 176 y 200-2015-SUNARP/ OGPP, los Informes N° 134-2015-SUNARP/OGTI, N° 474-2015-SUNARP/OGA, y 534-2015-SUNARP/OGAJ; y, los Memorándums N° 432-2015-SUNARP/SG y 547-2015-SUNARP/DTR,
Autorizan apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 186-2015-SUNARP/SN
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS, el Oficio N° 099-2015-SUNARP/Z.R.N°XII-JEF, los Informes N° 176 y 200-2015-SUNARP/ OGPP, los Informes N° 134-2015-SUNARP/OGTI, N° 474-2015-SUNARP/OGA, y 534-2015-SUNARP/OGAJ;
y, los Memorándums N° 432-2015-SUNARP/SG y 547-2015-SUNARP/DTR, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;

Que, en aplicación a las políticas de desconcentración e inclusión social, la Sunarp viene implementando Oficinas Receptoras y Registrales, con la finalidad de acercar los servicios de publicidad e inscripción, a un mayor número de ciudadanos;

Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, solicita la implementación de la Oficina Desconcentrada para el Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, adjuntando para ello, el expediente técnico conteniendo el estudio técnico y opiniones favorables elaborados por las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Administración, de Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, señalando que dicha implementación se encuentra programada en el POI 2015
de la Zona Registral a su cargo;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral;
de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral, para finalmente ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, en ese contexto, mediante Informes N° 176
y 200-2015-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los actuales ambientes de la ZRN°XII ? Sede Arequipa en donde se desarrollan las actividades registrales, según el Reglamento de Edificaciones, no reúnen las condiciones óptimas para una adecuada atención debido al limitado espacio físico y al incremento de usuarios, por lo que opina favorablemente respecto a la puesta en funcionamiento de una Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de la Oficina Registral de Arequipa;

Que, asimismo, mediante Informe N° 134-2015-SUNARP/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la referida Oficina Desconcentrada;

Que, por otro lado, con Informe N° 474-2015-SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración señala que la implementación de la mencionada Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI
2015 Modificado por Saldo de Balance del Año 2014, aprobado por Resolución N° 121-2015-SUNARP/SN.

Asimismo, precisa que las actividades de la propuesta Oficina Desconcentrada deben desarrollarse en un área mínima de 632.50 m2, debiéndose procurar un ambiente alquilado cerca de la Oficina Registral de Arequipa, recomendando solicitar el crédito presupuestal necesario para la cobertura de la diferencia del monto de alquiler correspondiente;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante Memorándum N° 547-2015-SUNARP/DTR, señala que de acuerdo a los estudios técnicos y a la evolución del comportamiento del servicio de publicidad se advierte un sustancial incremento en el número de vehículos mayores y menores inscritos dentro del área geográfica correspondiente a la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, por lo que considera procedente la apertura de la Oficina Desconcentrada para funcionamiento del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, la misma que permitirá la optimización y mejora en la atención a los usuarios, desconcentrando los servicios de inscripción y publicidad del Registro Vehicular de la mencionada Zona Registral;

Que, el expediente técnico cuenta con los estudios y el análisis correspondiente elaborado por las áreas citadas en los considerandos precedentes, que opinan favorablemente por la implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de Arequipa, por lo que existen las condiciones óptimas para su apertura;

Que, asimismo, en Sesión N° 314 del 10 de junio de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordó aprobar la apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa;

Que, estando a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la 558097 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano / jurisdicción de la Zona Registral N° XII ? Sede Arequipa, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, mediante resolución, determinará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

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