7/10/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2015-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2015-DE/SG Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 478 del 26 de junio de 2015, la encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2659, del 16 de junio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2015-DE/SG
Lima, 9 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 478 del 26 de junio de 2015, la encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-2659, del 16 de junio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 31 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la reunión de crítica de la Fase I, reunión pre zarpe de la Fase II y reunión de planeamiento de la Fase III del Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL
2015, en la ciudad de Iquitos.;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución 1
Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209
Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Colombia, del 27 al 31 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la reunión de crítica de la Fase I, reunión pre zarpe de la Fase II y reunión de planeamiento de la Fase III del Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2015, en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa

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