7/10/2015

RESOLUCIÓN N° 175-2015-JNE Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de recurrente la

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de recurrente la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos y disposiciones de la Ley N° 30313 y D. Leg. N° 1049 RESOLUCIÓN N° 175-2015-JNE Expediente N° J-2015-00158 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintiséis de junio de dos mil quince. VISTO el expediente con respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de recurrente la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos y disposiciones de la Ley N° 30313 y D. Leg. N° 1049
RESOLUCIÓN N° 175-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00158
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTO el expediente con respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Gunther Hernán Gonzales Barrón.

ANTECEDENTES
Con fecha 26 de mayo de 2015, Gunther Hernán Gonzales Barrón, en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 y primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014
del Código Civil, así como de los artículos 4 y 55, y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049. En tal sentido, presentó 507 (quinientos siete) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Oficio N° 01908-2015-SG/JNE, de fecha 27 de mayo de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la información digital fue objeto de observación, situación que el 28 de mayo de 2015, con el Oficio N° 01911-2015-SG/JNE, fue puesta en conocimiento del promotor.

El 29 de mayo de 2015, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó 507 (quinientos siete)
planillones; los cuales, en la misma fecha, por medio del Oficio N° 01942-2015-SG/JNE, fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación.

Mediante el Oficio N° 000808-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 25 de junio de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 8
592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos.

En consecuencia, se ha acreditado un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) firmas válidas.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Gunther Hernán Gonzales Barrón, luego del proceso de verificación semiautomática alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos, así como indica el Acta N° 2, de fecha 15 de junio de 2015.

3. En tal sentido, ya que se aprecia que en el presente caso la solicitud presentada por Gunther Hernán Gonzales Barrón alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Gunther Hernán Gonzales Barrón, la certificación de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra el artículo 5 y primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así como de los artículos 4 y 55, y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo
N° 1049.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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