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RESOLUCIÓN N° 193-2015-JNE Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones
7/15/2015
RESOLUCIÓN N° 193-2015-JNE Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones
Establecen número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente a las circunscripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales 2015 RESOLUCIÓN N° 193-2015-JNE Lima, trece de julio de dos mil quince VISTOS los escritos presentados con fecha 23 de junio y 7 de julio de 2015, por Elizabeth Pilar Jacome Huamán, solicitando que se establezca el número de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas locales
RESOLUCIÓN N° 193-2015-JNE
Lima, trece de julio de dos mil quince VISTOS los escritos presentados con fecha 23 de junio y 7 de julio de 2015, por Elizabeth Pilar Jacome Huamán, solicitando que se establezca el número de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas locales en el distrito de Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao; el Informe N° 164-2015-DGNAJ/ JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de fecha 24 de junio de 2015; los Memorandos N° 184-2015-DNROP/JNE, N° 197-2015-DNROP/JNE y N° 206-2015-DNROP/JNE, del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, de fechas 23 de junio, 1 y 8 de julio de 2015;
el Memorando N° 826-2015-SC-DGRS/JNE, del jefe de Servicios al Ciudadano, recibido el 2 de julio de 2015; y el Oficio N° 000840-2015/SGEN/RENIEC de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido el 8 de julio de 2015.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; así también, el derecho y deber de los vecinos a participar en el gobierno municipal de su jurisdicción es normado y promovido por los mecanismos directos e indirectos de participación que establezca la ley.
2. A tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
3. El artículo 17 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), modificado por la Ley N° 29490, señala como uno de los requisitos para la constitución de organizaciones políticas locales, la presentación de una relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%)
de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos.
4. Es así, que en el caso de los distritos de reciente creación, cuya primera elección se realizará el domingo 29 de noviembre de 2015, en virtud de la convocatoria hecha a través del Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, no se tiene la experiencia de un proceso electoral previo en el que se hayan constituido como circunscripciones electorales autónomas, por lo que no es posible dar estricto cumplimiento a la exigencia de la LPP para la aplicación del porcentaje de adherentes, evidenciándose con ello, un vacío o deficiencia normativa. Sin perjuicio de ello, el Jurado Nacional de Elecciones como organismo que imparte justicia electoral, debe desarrollar los lineamientos normativos que superen este vacío legal, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines que persiguen los procesos electorales.
5. En vista de ello y contando con la información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la población electoral registrada al 7 de julio de en las circunscripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales 2015, este órgano colegiado estima procedente la aplicación del porcentaje de 3% sobre dichos totales, con la finalidad de viabilizar la inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de las organizaciones políticas locales que tengan el propósito de participar en los comicios del 29 de noviembre de 2015.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER el número de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas locales ante el Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente las circunscripciones en las que se realizarán las Elecciones Municipales 2015, conforme al siguiente detalle:
N°
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
ELECTORES
INSCRITOS AL
7.JUL.2015
3%
1
LORETO
PUTUMAYO 3 017 90
2 PUTUMAYO YAGUAS 320 9
3 PUTUMAYO ROSA PANDURO 167 5
4 -- CALLAO MI PERU 19 015 570
5 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 1 491 44
6
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
INKAWASI 2 778 83
7LA
CONVENCIÓN
VILLA VIRGEN 900 27
8
HUANCAVELICA
TAYACAJA QUICHUAS 1 550 46
9 TAYACAJA ANDAYMARCA 989 29
10
APURÍMAC
ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA
ARGUEDAS
2 145 64
Artículo Segundo.- REMITIR el presente acuerdo a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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