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RESOLUCIÓN SBS N° 4005-2015 Aprueban Procedimientos para el Registro de la Información de
7/11/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 4005-2015 Aprueban Procedimientos para el Registro de la Información de
Aprueban Procedimientos para el Registro de la Información de Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas RESOLUCIÓN SBS N° 4005-2015 Lima, 08 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia tiene a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros, denominado "Central de Riesgos", en la que puede registrarse información, de acuerdo a lo previsto
RESOLUCIÓN SBS N° 4005-2015
Lima, 08 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia tiene a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros, denominado "Central de Riesgos", en la que puede registrarse información, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General;
Que, con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, resulta necesario registrar en la Central de Riesgos, información relacionada al incumplimiento del pago de las retribuciones de servicios fiduciarios, en los casos en que el fideicomitente incumple con su pago en la fecha de vencimiento de acuerdo con lo estipulado en el instrumento constitutivo y/o el cronograma de pagos establecido;
Que por lo tanto resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de las retribuciones de servicios fiduciarios impagas y facilitar su envío a través del Sub- módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE);
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos para el Registro de la Información de Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas, que forman parte de la presente Resolución:
PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA
INFORMACIÓN DE RETRIBUCIONES POR SERVICIOS
FIDUCIARIOS IMPAGAS
Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de servicios fiduciarios incluidas en el literal B del artículo 16° de la Ley General, así como a cualquier otra empresa autorizada para desempeñarse como fiduciaria señalada en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas.
Artículo 2°.- Información enviada a la Central de Riesgos - Diseño de Reportes Las empresas enviarán a la Central de Riesgos administrada por la Superintendencia, el reporte denominado "Reporte de Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas" (RRSFI), según el diseño publicado en el Portal del Supervisado, que contendrá información sobre aquellos fideicomitentes que han incumplido con el pago de la retribución por servicios fiduciarios en la fecha de vencimiento de acuerdo a los términos estipulados en el instrumento constitutivo y/o al cronograma de pagos establecido.
La información debe ser enviada a la Superintendencia mediante el Sub- módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), mensualmente, dentro de los 15 días hábiles siguientes al período reportado.
Artículo 3° Instrucciones referidas al Reporte de Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas
RRSFI
1. En caso una retribución reportada impaga sea cancelada, en el siguiente envío de información la empresa debe reportarla indicando explícitamente saldo "0" y días de atraso 0 por una única vez.
2. La Superintendencia pone a disposición de las empresas la dirección electrónica reportes.CR@sbs.gob.
pe a la que pueden dirigirse consultas relacionadas a la implementación y adecuado reporte.
Artículo 4° Responsabilidad de las empresas La información brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.
Artículo 5°.- Actualización La Superintendencia mediante Oficio Múltiple podrá actualizar los diseños a que hace referencia la presente norma y/o comunicar instrucciones complementarias para su envío.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El primer envío del Reporte de Retribuciones por Servicios Fiduciarios Impagas (RRSFI)
corresponde al periodo marzo 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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