8/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-TR Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la

Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, por lo que es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, por lo que es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emiten los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además los miembros de las mesas de sufragio resuelven las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, uno de los actores electorales más importantes que permiten el desarrollo de todo proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la referida ley, es irrenunciable salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, mediante Resolución Nº 0074-2015-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve convocar a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6, y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día 23 de agosto de 2015;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio en la fecha prevista implicará el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;

Que, en tal sentido, resulta necesario declarar el lunes 24 de agosto de 2015 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados);

Que, asimismo, resulta necesario otorgar facilidades a los ciudadanos que participan en el mencionado proceso de consulta vecinal de demarcación territorial, a efectos que ejerzan plenamente su derecho al sufragio conforme a la Constitución Política del Perú;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable para miembros de mesa de sufragio Declárese el lunes 24 de agosto de 2015 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, en el proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín -
San Isidro, CP6, y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura; que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015.

Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2.- Certificado de Participación El día de consulta vecinal, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a la provincia de Piura, que deban ejercer su derecho a voto en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 21, sábado 22, domingo 23 y lunes 24 de agosto de 2015.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de consulta vecinal con fines de demarcación territorial a realizarse el 23 de agosto de 2015, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial a realizarse el 23 de agosto de 2015 y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

559684 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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