8/19/2015

DECRETO SUPREMO N° 013-2015-VIVIENDA que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo N°

Decreto Supremo que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos" DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Decreto Supremo que modifica el ar tículo 3 del Decr eto Supr emo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias;

Que, el citado Programa Nacional tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo, a fin de contribuir a su inclusión social;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, se conforma el Consejo Nacional "Tambos", adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e integrado por Ministros de Estado, estando a la autorización conferida por el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, en el artículo 2 señala que el Consejo Nacional "Tambos" tiene como atribuciones, aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizarán en la Plataforma de Servicios "Tambos"; y en el artículo 3 designa como miembros del mencionado Consejo al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; al Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que según su finalidad, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables viene ejecutando, a través de la plataforma de servicios "Tambos", un significativo número de intervenciones y atenciones que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la población rural pobre y extremadamente pobre asentada en el ámbito de infl uencia de los T ambos, así como a lograr el objetivo y cumplir la finalidad del Programa Nacional Tambos, establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe Nº 154-2015-VIVIENDA-PNT, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, que actúa como Secretario Técnico del Consejo Nacional "Tambos", al amparo de los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes Nº 104-2015-MVCS-PNT-USI y Nº 406-2015-VIVIENDA-PNT-AAL, emitidos por la Unidad de Servicios e Intervenciones y el Área de Asesoría Legal, respectivamente, propone incorporar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del referido Consejo Nacional;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos";

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos"
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2014-VIVIENDA, Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos", el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Miembros del Consejo Nacional "Tambos"
Designar miembros del Consejo Nacional "Tambos" a los siguientes Ministros de Estado:
a) Ministro(a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá;
b) Presidente(a) del Consejo de Ministros;
c) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social;
d) Ministro(a) de Educación;
e) Ministro(a) de Salud;
f) Ministro(a) de Agricultura y Riego;
g) Ministro(a) de Defensa; y, h) Ministro(a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, actuará como Secretario Técnico del Consejo Nacional "Tambos"".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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