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DECRETO SUPREMO N° 218-2015-EF Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de
8/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 218-2015-EF Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de
Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU DECRETO SUPREMO Nº 218-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa
DECRETO SUPREMO Nº 218-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el articulo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Educacion, con autonomia tecnica, funcional, economica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza juridica de derecho publico interno y constituye pliego presupuestal;
Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la citada Ley Nº 30220, establece que el Consejo Directivo es el organo maximo y de mayor jerarquia de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, siendo responsable de aprobar politicas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; el mismo que esta conformado por el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, quien lo presidira;
un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General; y cinco (5)
miembros seleccionados mediante concurso publico, de los cuales, dos (2) seran docentes provenientes de universidades publicas y uno (1) de universidad privada; asimismo, senala que los miembros del Consejo Directivo, con excepcion del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad;
Que, asimismo, el articulo 38 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado mas de una (01)
compensacion economica, remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las unicas excepciones las constituyen la percepcion de ingresos por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados;
Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza durante el ano fiscal 2015, la aprobacion de las dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, con excepcion del Superintendente; estableciendo que el numero maximo de dietas que pueden percibir cada uno de los miembros del referido Consejo Directivo es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones y se financia con cargo al presupuesto institucional de la citada Superintendencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesario durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Educacion ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, con excepcion del Superintendente;
Que, mediante Informe Nº 008-2015-SUNEDU/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, senala que el citado pliego cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo; por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, con un maximo de cuatro (04) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 300,00) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU, con excepcion del Superintendente.
Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior 558453 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / Universitaria - SUNEDU, puede percibir como maximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones.
Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo a los recursos del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria - SUNEDU podra recibir dietas en mas de una entidad publica, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
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