8/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2015-DE/SG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2015-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 535, del 31 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1234-2015-MINDEF/VPD/B.c, del 31 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2015-DE/SG
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsimil (DSD) Nro. 535, del 31 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 1234-2015-MINDEF/VPD/B.c, del 31 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al pais del personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 04 al 07 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la Ceremonia Civico-Militar con motivo del 191º Aniversario de la Batalla de Junin, en las Pampas de Chacamarca - Junin;

Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de la Republica Bolivariana de Venezuela, del 04 al 07
de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la Ceremonia Civico-Militar con motivo del 191º Aniversario de la Batalla de Junin, en las Pampas de Chacamarca -Junin.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que NL20150804.pdf 4 8/4/2015 7:34:58 AM
558575 NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano / de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1 Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209.
Poder Ejecutivo, Defensa

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