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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/14/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe Nº 232-2015-GART que aprobó la Res. Nº 083-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 197-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 197-2015-OS/CD
Lima, 8 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se establecen los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST") y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante "SCT");
Que, en el numeral I del literal i) del Artículo 139º del RLCE, se establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser definidas por Osinergmin. Por otra parte, el numeral II del literal i) del Artículo 139º del RLCE, establece que para cada Área de Demanda se determinará un Peaje único por cada nivel de tensión;
Que, en cumplimiento de la disposición normativa citada en el numeral anterior, Osinergmin mediante la Resolución Nº 083-2015-OS/CD aprobó las Áreas de Demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del RLCE, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021;
Que, por otro lado, a partir de las comunicaciones remitidas a este Organismo por Agentes del sector, se ha procedido a efectuar una revisión de lo dispuesto en la Resolución Nº 083-2015-OS/CD, identificando que el Sistema de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural, inicialmente estaba conectado a la subestación Carhuaquero 220 kV y formaba parte del Área de Demanda 2; sin embargo este sistema tuvo un cambio de configuración, por lo que actualmente se conecta desde la subestación Cajamarca 220 kV por lo que forma parte del Área de Demanda 3;
Que, atendiendo la nueva configuración verificada y considerando que fue un hecho previo a la emisión de la Resolución Nº 083-2015-OS/CD, corresponde modificar las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe Nº 232-2015-GART que sustenta la Resolución Nº 083-2015-OS/CD, retirando del Área de Demanda 2 al Sistema de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural e incorporarlo en el Área de Demanda 3, así como incluir como empresa distribuidora del Área de Demanda 3 a la empresa Electronorte S.A.;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 524-2015-GART y el Informe Legal Nº 525-2015-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 29-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe Nº 232-2015-GART que aprobó la Resolución Nº 083-2015-OS/ CD, retirando del Área de Demanda 2 a los Sistemas de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural l e incorporándolos al Área de Demanda 3, así como incluir como empresa distribuidora del Área de Demanda 3 a la empresa Electronorte S.A., para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 524-2015-GART y Nº 525-2015-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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