9/02/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 092-2015-INGEMMET/PCD Rectifican error material incurrido al omitirse

Rectifican error material incurrido al omitirse la fecha de emisión de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2015-INGEMMET/PCD Lima, 31 de agosto de 2015. VISTO; el Informe Nº 2555-2015-INGEMMET-DDV/L del 31 de agosto de 2015, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de agosto de 2015, se aprobó la relación de 30,738
Rectifican error material incurrido al omitirse la fecha de emisión de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2015-INGEMMET/PCD
Lima, 31 de agosto de 2015.

VISTO; el Informe Nº 2555-2015-INGEMMET-DDV/L del 31 de agosto de 2015, de la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de agosto de 2015, se aprobó la relación de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y ocho) derechos mineros cuyos titulares incumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2015;

Que, revisada la publicación del acto administrativo citado, se observa que se ha omitido consignar la fecha de su emisión, error que en nada afecta el contenido del acto y los efectos de este para los titulares de los derechos mineros comprendidos en la relación aprobada; dado que el plazo de 15 días hábiles para solicitar las exclusiones a que hubiere lugar; corre a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", conforme lo dispone el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, en aplicación de lo establecido por los artículos 201.1º y 201.2º de la Ley Nº 27444 y de lo descrito en los párrafos precedentes; se desprende que corresponde efectuar la rectificación que el caso amerita; donde dice "Lima," debe decir: "Lima, 26 de agosto de 2015.", dejando a salvo el contenido restante de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD, debiéndose tener presente que el plazo para solicitar la exclusión del indicado acto administrativo, se computará a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, esto es a partir del 31 de agosto de 2015;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido al omitirse la fecha de emisión de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/ PCD publicada el 31 de agosto de 2015 en el diario oficial "El Peruano", por la cual se aprobó la relación de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y ocho)
derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2015;
donde dice: "Lima," debe decir: "Lima, 26 de agosto de 2015.", dejando a salvo el contenido restante de la referida Resolución de Presidencia; teniéndose presente que el plazo para solicitar la exclusión del indicado acto administrativo, se computará a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, esto es a partir del 31 de agosto de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo

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