9/03/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 710-2015-MINEDU Aprueban "Directiva para el Acceso y Uso

Aprueban "Directiva para el Acceso y Uso Adecuado de los Recursos Informáticos en el Ministerio de Educación" y "Directiva para la Administración de los Recursos Informáticos del Ministerio de Educación" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 710-2015-MINEDU Lima, 2 de setiembre de 2015 Vistos; el Expediente Nº 0176995-2014; los Informes Nºs 0043-2015-MINEDU/SPE-OTIC-UCSI, 0044-2015-MINEDU/ SPE-OTIC-UCSI, 051-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y 591-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición
Aprueban "Directiva para el Acceso y Uso Adecuado de los Recursos Informáticos en el Ministerio de Educación" y "Directiva para la Administración de los Recursos Informáticos del Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 710-2015-MINEDU
Lima, 2 de setiembre de 2015
Vistos; el Expediente Nº 0176995-2014; los Informes Nºs 0043-2015-MINEDU/SPE-OTIC-UCSI, 0044-2015-MINEDU/ SPE-OTIC-UCSI, 051-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y 591-2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, la Directiva Nº 138-2004-SPE/OFIN denominada "Normas para el Uso de Computadoras Personales (PC's), Periféricos y Servicios Informáticos en Red en el Ministerio de Educación", tiene como finalidad proporcionar al usuario del Ministerio de Educación los procedimientos y conceptos básicos del uso y cuidado de los equipos de cómputo y periféricos en general, así como optimizar el uso de los recursos informáticos;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0076-2006-ED se aprobó la Directiva Nº 017-2006-ME/SPE/ OFIN denominada "Normas para el Uso de Computadoras Personales (PC's), Periféricos, Software Institucional y Servicios Informáticos en Red del Ministerio de Educación", cuyo objetivo es normar el uso y cuidado de las computadoras personales y periféricos, así como de los servicios informáticos en Red en las dependencias del Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0067-2009-ED se aprobó la "Política General de Seguridad de la Información", cuyo artículo 4 establece que el Ministerio de Educación contará, entre otros, con un Comité Operativo de Seguridad de Información (COSI) y un Comité Ejecutivo de Seguridad;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene entre sus funciones, la de proponer, desarrollar e implementar los documentos normativos y estándares relacionados con el desarrollo de los sistemas de información, adquisición y administración de equipamiento de cómputo, redes y comunicaciones, y el uso de los recursos informáticos del sector Educación, en el marco de la normativa vigente;

Que, el Presidente del COSI y Jefe de la OTIC, mediante Memorándum Nº 1325-2015-MINEDU/SPE-OTIC remite los Informes Técnicos Nºs 0043-2015-MINEDU/SPE-OTIC-UCSI y 0044-2015-MINEDU/SPE-OTIC-UCSI, a través de los cuales sustenta y solicita la aprobación de la Directiva para el Acceso y Uso Adecuado de los Recursos Informáticos en el Ministerio de Educación y de la Directiva para la Administración de los Recursos Informáticos del Ministerio de Educación, las mismas que han sido revisadas por el COSI y aprobadas por el Comité Ejecutivo de Seguridad, a través del Acta de Reunión Nº 001-2015-CESI; asimismo solicita dejar sin efecto la Directiva Nº 138-2004-SPE/OFIN y la Directiva Nº 017-2006-ME/SPE/OFIN;

Que, la Jefa de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, a través del Informe Nº 051-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, opina que la Directiva para el Acceso y Uso Adecuado de los Recursos Informáticos en el Ministerio de Educación y la Directiva para la Administración de los Recursos Informáticos del Ministerio de Educación, cumplen con las formalidades establecidas en las "Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación", aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; las "Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED; y, la Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 178-2015-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2015-MINEDU/ SPE-OTIC denominada "Directiva para el Acceso y Uso Adecuado de los Recursos Informáticos en el Ministerio de Educación", la misma que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 004-2015-MINEDU/ SPE-OTIC denominada "Directiva para la Administración de los Recursos Informáticos del Ministerio de Educación", la misma que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las Directivas Nºs 138-2004-SPE/OFIN y 017-2006-ME/SPE/OFIN.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General

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