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DECRETO SUPREMO N° 285-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/03/2015
DECRETO SUPREMO N° 285-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 285-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío
DECRETO SUPREMO Nº 285-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el año fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al MinisteRío de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criteRíos y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criteRíos y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del año fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el año fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el año fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendaRío, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del MinisteRío de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del MinisteRío de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al MinisteRío de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestaRío, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionaRíos correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestaRío, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3193-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 593 924,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolas Valcárcel del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de siete (07) Actividades de Emergencia denominadas:
"Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 120 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 120 ml, en el Sector Urasqui, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 150 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 150 ml, en el Sector Secocha Baja, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en 563234 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 100 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 100 ml, en el Sector Urasqui - Infernillo, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 80 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 80 ml, en el Sector Cerro barroso, ubicado en la margen izquierda del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 80 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 80 ml, en el Sector Anchalo Huacan, ubicado en la margen izquierda del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.
Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 200 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 200 ml, en el Sector Surita, ubicado en la margen izquierda del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas V alcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 250 ml, y la descolmatacion del cauce del Río Ocoña en 200 ml, en el Sector Jayhuiche, ubicado en la margen izquierda del Río Ocoña en el Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3283-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 215 212,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Morropón del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo del Estadio Municipal de Morropón hasta la I.E. del C.P. de Bocanegra, Distrito de Morropón, Provincia de Morropón, Dpto. de Piura, Región Grau, afectados por las intensas lluvias ocurridas el día 21 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo del I.E. C.P. la Huaquilla hasta la I.E. del C.P. Chisca Blanca, Distrito de Morropón, Provincia de Morropón, Dpto. de Piura, Región Grau, afectados por las intensas lluvias ocurridas el día 21 de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo del I.E.P. del C.P. Franco Alto-Solumbre-Porvenir-Quebrada las Damas y la I. E. P. del C.P. San Pedro, Distrito de Morropón, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, Región Grau, afectados por las intensas lluvias ocurridas el día 21 de marzo del 2015";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3284-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 512 798,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Lurigancho del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para la atención de siete (07) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada Chacrasana del Distrito de Lurigancho, ante peligro inminente durante el próximo peRíodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño", "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada Yanacoto del Distrito de Lurigancho, ante peligro inminente durante el próximo peRíodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño", "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada San Antonio de Pedregal en el Distrito de Lurigancho - Chosica, ante peligro inminente en el peRíodo 2015-2016, durante posible ocurrencia del Fenómeno del Niño", "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada Nicolás de Piérola en el Distrito de Lurigancho ante peligro inminente en el peRíodo 2015-2016, durante posible ocurrencia del Fenómeno del Niño", "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada Santo Domingo - La Cantuta en el Distrito de Lurigancho, ante peligro inminente en el peRíodo 2015-2016, durante posible ocurrencia del Fenómeno del Niño", "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada Mariscal Castilla en el Distrito de Lurigancho-Chosica ante peligro inminente en el peRíodo 2015-2016 durante posible ocurrencia del Fenómeno del Niño" y "Alquiler de maquinaria para descolmatación de la Quebrada California en el Distrito de Lurigancho, ante peligro inminente en el peRíodo 2015-2016, durante posible ocurrencia del Fenómeno del Niño";
Que, es necesaRío atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 321 934,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteRíos y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015";
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteRíos y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 321 934,00), a fin de atender diecisiete (17) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
563235 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / En Nuevos Soles
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : MinisteRío de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso PresupuestaRío del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinaRíos
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 3 321 934,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 321 934,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinaRíos
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 3 321 934,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 321 934,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendaRío de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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