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DECRETO SUPREMO N° 292-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional
10/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 292-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 292-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprende la estimación de los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros; Que, mediante el Oficio Nº 810-2015-GRL-P., el Gobernador Regional del Gobierno
DECRETO SUPREMO Nº 292-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprende la estimación de los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros;
Que, mediante el Oficio Nº 810-2015-GRL-P., el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, solicita una transferencia de partidas con la finalidad de ejecutar el proyecto de inversión pública "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto" con Código de Proyecto 2262233, con la finalidad de cumplir con la titulación de las comunidades nativas de las cuatro cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de las provincias del Datem y Loreto;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 810-2015-PCM/ SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el Oficio Nº 809-2015-GRL-P. del Gobernador del referido Gobierno Regional, a través del cual solicita el financiamiento del proyecto indicado en el considerando precedente, a efectos de cumplir con el Acuerdo del Acta de las Cuatro Cuencas para la Titulación de la Comunidades Nativas e implementación de las acciones contenidas en la Matriz de Acciones de la Comisión Multisectorial "Desarrollo de las Cuencas de Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, Departamento de Loreto", suscrita el 10 de marzo de 2015 con la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 412 105,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar el proyecto de inversión pública "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto" conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en el presupuesto institucional del presente año fiscal del citado Gobierno Regional;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUA TROCIENTOS DOCE MIL CIENTO
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 412 105,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinada a financiar el proyecto de inversión pública "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 412 105,00
TOTAL EGRESOS 412 105,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Loreto - Agricultura
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2262233 : Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en la Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto 563956 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 412 105,00
TOTAL EGRESOS 412 105,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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