10/03/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 036-2015-PCM/SD 563223 NORMAS LEGALES Sábado 3 de

563223 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano / Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; integrada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2015-PCM/SD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 331-2015-MPPI/ALC,
563223 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 El Peruano / Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; integrada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2015-PCM/SD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTOS:

Los Oficios Nº 331-2015-MPPI/ALC, Nº 1216-2015-PCM/SD y Nº 510-2015-MPPI/ALC; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MDCP de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDT de la Municipalidad Distrital de Tournavista; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDY/ALC de la Municipalidad Distrital de Yuyapichis; la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDH de la Municipalidad Distrital de Honoria y la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPPI/ALC de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; y los Informes Nº 029-2015-PCM/SD-OGI-IJTY y Nº 046-2015-PCM/SD-OGI-IJTY; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 331-2015-MPPI/ALC, la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y Presidenta del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la Provincia de Puerto Inca, en el Departamento de Huánuco;

Que, por Oficio Nº 1216-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 029-2015-PCM/ SD-OGI-IJTY que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca";

Que, mediante el Oficio Nº 510-2015-MPPI/ALC, la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y Presidenta del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca" presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Eje estratégico: Oportunidades y acceso a los servicios: a) Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de la Provincia de Puerto Inca; b) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de salud; c) Implementación del programa articulado nutricional en el ámbito provincial; d)
Asistencia técnica, capacitación y obras menores para el desarrollo de la pequeña agricultura; e) Construcción y/o mejoramiento de los servicios de acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales de la Provincia de Puerto Inca; f) Construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sostenibles en zonas urbanas de la Provincia de Puerto Inca y g) Electrificación rural de la Provincia de Puerto Inca. Eje estratégico: Economía, competitividad y empleo: a) Capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de las cadenas productivas de la carne del ganado vacuno, especies piscícolas tropicales, cacao, arroz y maíz amarillo duro en la Provincia de Puerto Inca; b) Implementación de plantas de procesamiento de la carne de ganado vacuno, arroz y maíz amarillo duro en la Provincia de Puerto Inca y c) Puesta en valor de los recursos turísticos de la provincia de Puerto de Inca. Eje estratégico: Desarrollo local e infraestructura:
a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento del sistema vial de caminos vecinales de la Provincia de Puerto Inca y b) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura de riego por bombeo en el ámbito de la mancomunidad. Eje estratégico: Recursos naturales y ambiente: a) Mejorar la gobernanza ambiental y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental articulando las acciones de los municipios distritales en materia ambiental; b) Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos locales, usando el potencial de bio comercio y eco negocios; c) Conservar la cuenca del Pachitea mediante su valoración, cuidado y gestión integrada, estratégica y participativa y d) Manejo integral de residuos sólidos (recolección, transporte, cobertura, minimización, recolección selectiva, reducir, recuperar, reutilizar y disposición final) y construcción de una planta de tratamiento;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; b) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; c)
Promover y gestionar la implementación de programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Promueve el fortalecimiento de la gobernanza ambiental mediante la consolidación de los sistemas locales de gestión ambiental; e) Promover la conservación de cuencas y la gestión integrada del recurso hídrico en coordinación con las autoridades regionales y nacionales; f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar 563224 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;
g) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne; h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; i) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de canales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales; j) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; k) Garantizar que la población en riesgo, tengan acceso a los programas locales, regionales y nacionales de inclusión social; l) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; m) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales; n) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; o)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y p) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca", la aprobación de su Estatuto y la designación de la Presidenta del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la Provincia de Puerto Inca, en el Departamento de Huánuco aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación de la Presidenta del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 046-2015-PCM/ SD-OGI-IJTY, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca"; integrada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la Provincia de Puerto Inca, en el Departamento de Huánuco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca", como sigue:

Presidenta: Daisy Heidinger Zevallos, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca.

Director: Pedro Avalos Tucto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo.

Director: José Alfonso del Águila Grandez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria.

Directora: Justina del Carmen Reátegui Canayo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tournavista.

Directora: Elena Panduro Casique, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yuyapichis.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización

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