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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2015-SUNAFIL 563330 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de
10/04/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159-2015-SUNAFIL 563330 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de
563330 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2015 / El Peruano Declaran la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana del Inspector del Trabajo" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2015-SUNAFIL Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 127-2015-SUNAFIL-OGA-ORH y Nº 303-2015-SUNAFIL-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe Nº 371-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2015-SUNAFIL
Lima, 1 de octubre de 2015
VISTOS:
Los Informes Nº 127-2015-SUNAFIL-OGA-ORH y Nº 303-2015-SUNAFIL-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe Nº 371-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 29981, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los Gobiernos Regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales; y, que a los efectos de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los "Inspectores del Trabajo" se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos;
Que, asimismo la norma precitada contempla el establecimiento de la Carrera del Inspector del Trabajo como elemento integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, con la finalidad de institucionalizar una política laboral orientada a garantizar los derechos fundamentales del trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la previsión social, brindar orientación y asesoría técnica a los empleadores y trabajadores, entre otras finalidades;
Que, según el artículo 1º del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la carrera del inspector del trabajo de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General del Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública;
Que, asimismo, en el artículo 34º de citado Reglamento, se establece que anualmente se realizará una premiación en la que se reconocerá al servidor o grupo de trabajo que haya realizado actos meritorios dentro del servicio, innovando en los métodos de trabajo, o que hubiera elaborado artículos, libros, o cualquier otra producción intelectual o de investigación significativa para el Sistema de Inspección del Trabajo, premiación de ámbito nacional que será llevada a cabo cada 25 de noviembre, Día del Inspector del Trabajo;
Que, bajo este contexto normativo, que reconoce a los "Inspectores del Trabajo", como servidores públicos, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades en los que descansa la función inspectiva, corresponde a la Entidad reconocer los actos meritorios que realicen estos dentro del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Oficina de Recursos Humanos de institucionalizar la Semana del Inspector del Trabajo, que serviría no solo como un acto de reconocimiento a la labor que desempeñan, sino como un espacio de integración y capacitación para el mejor cumplimiento de sus funciones, corresponde emitir el acto por el cual se oficialice la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana del Inspector del Trabajo", siendo su día central el 25 de noviembre, para cuyo efecto resulta necesario conformar una comisión encargada de su organización;
Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunafil;
De conformidad con las facultades conferidas en el literal q) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; así como lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la "Semana del Inspector del Trabajo", semana que deberá comprender al día 25
como día central. En caso el día central de la celebración de la "Semana del Inspector del Trabajo" fuera día inhábil o no esté comprendido dentro de dicha semana, este despacho dispondrá lo pertinente mediante Resolución de Superintendencia.
Artículo 2º.- DISPONER que para el año 2015, la "Semana del Inspector del Trabajo" se desarrollará entre el 23 al 27 de noviembre.
Artículo 3º.- DISPONER la conformación de la comisión organizadora de las actividades relacionadas a la "Semana del Inspector del Trabajo" para el año 2015, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
Presidente:
- Jefa de la Oficina de Recursos Humanos.
Miembros:
- Un representante del Despacho del Superintendente.
- Un representante de la Oficina General de Administración.
- Un representante de la Intendencia de Lima Metropolitana.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
- Un representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- Un representante del Sindicato de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SI SUNAFIL.
- Un representante del Sindicato de Inspectores de Trabajo de la SUNAFIL - LIMA.
Artículo 4º.- DISPONER que las unidades orgánicas de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, brinden el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades de la comisión designada en el artículo precedente.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
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